Santo Domingo.- El gobierno dominicano ha decidido poner fin a la protección de los inmigrantes que se benefician del Plan Nacional de Regularización de Extranjeros (PNRE) aplicado desde 2014, declaró el Movimiento Socio Cultural para el Trabajo Humanitario y Ambiental (Mosctha).
El Mosctha se refería a la Resolución 001-2026 de la Dirección General de Migraciones (DGM), «que establece los mismos requisitos para la renovación de permisos de trabajo temporales que los exigidos por el PNRE».
Si estos inmigrantes, de los cuales el 98% de los 250.241 extranjeros regularizados eran de nacionalidad haitiana, ya han presentado estos documentos, ¿por qué la DGM los vuelve a exigir, como si el objetivo fuera dejar de lado todo este proceso, preguntó la organización.
Asimismo, el Mosctha considera inadecuado cancelar los resultados del PNRE, cuando, según estimaciones oficiales, este programa requirió una inversión de 2.350 millones de pesos.
Según la organización, en un comunicado escrito, las disposiciones contenidas en la resolución de la DGM también se refieren a los residentes que viven en territorio dominicano desde hace 20, 30 e incluso más de 60 años, «entre los que se encuentran los trabajadores de las plantaciones azucareras».
Los documentos requeridos
Para validar los permisos de trabajo temporales, Migración exige que los inmigrantes escriban una carta al empleador bajo cuya responsabilidad la persona en cuestión ingresó al país.
La resolución de la DGM estipula que «esta carta deberá explicar los motivos por los cuales se solicita la prórroga de la estancia y contendrá la garantía de su mantenimiento en el país durante la prórroga, así como el pago de los gastos de su repatriación una vez expirada».
Además, también se requieren:
UL pasaporte válido con un período mínimo de validez de 18 meses;
La tarjeta de trabajador temporal.
Una dirección en República Dominicana;
Un contrato de trabajo firmado con la empresa o entidad para la cual se realiza el trabajo temporal, debidamente registrado en el Ministerio de Trabajo;
Asimismo, un certificado que acredite la inscripción del trabajador en la Tesorería del Seguro Social (TSS) en el listado de empleados de la persona física o jurídica contratante.



