Análisis dogmático, criminológico y sociopolítico sobre la desigualdad ante la ley, la morosidad procesal y el colapso del sistema penal dominicano
Por Juan Mateo Valerio Liriano
La iconografía universal del derecho presenta a la Diosa Temis con los ojos vendados, portando una balanza equilibrada y una espada justiciera. Esta venda simboliza la imparcialidad absoluta: la ley no distingue rostros, estatus socioeconómico, filiación política ni poder fáctico.
Sin embargo, en el sistema de administración de justicia de la República Dominicana, esta alegoría sufre una mutación grotesca y evidente para el ojo crítico de la ciudadanía.
La justicia dominicana no es ciega, es tuerta
Más grave aún, los jueces y el Ministerio Público han sustituido la venda de la imparcialidad por una mirada selectiva y calculadora. En los estrados nacionales, los operadores del sistema de justicia a menudo observan minuciosamente quién trae el caso, cuál es el apellido del querellante, qué poder representa el imputado o cuán mediática es la presión social.
Este artículo analiza, bajo rigurosos estándares dogmáticos y científicos-jurídicos, cómo la judicatura y el órgano acusador incurren en violaciones sistemáticas de la Constitución, del Código Procesal Penal y de los principios rectores del Estado social y democrático de derecho, perpetrando una justicia de clases que resulta jurídicamente indefendible e inrebatible ante cualquier exégesis seria del derecho positivo dominicano.
Justicia exprés para los vulnerables e impunidad a plazos para los poderosos
La percepción social de que los jueces dominicanos tienen temor de aplicar la justicia con equidad no es una mera impresión subjetiva; encuentra sustento empírico en la disparidad aberrante con la que operan los tribunales de la República.
El rigor implacable contra la marginalidad
Por un lado, el sistema penal opera con una eficiencia pasmosa, propia de una maquinaria de castigo exprés, cuando el infractor pertenece a los sectores marginados de la sociedad. Casos documentados de ciudadanos en situación de vulnerabilidad procesados y condenados en tiempo récord por el robo de objetos de escaso valor —como el célebre y simbólico caso de los 32 aguacates hurtados por necesidad o miseria— revelan un activismo judicial implacable (Tribunal de Atención Permanente). En estos supuestos, los jueces activan los mecanismos punitivos con una celeridad asombrosa, desatendiendo incluso los principios de lesividad y mínima intervención penal consagrados en el derecho penal moderno.
La dilación calculada frente a la delincuencia de cuello blanco
En contraste, cuando el imputado es un actor político de alta relevancia, un empresario influyente o un exfuncionario acusado de desfalcar decenas de miles de millones de pesos al erario público, la dinámica procesal cambia radicalmente. Los tribunales toleran y fomentan un laberinto de tácticas dilatorias. Los procesos se arrastran más allá de los cuatro, cinco y seis años, incumpliendo de forma contumaz los mandatos legales, para finalmente naufragar en un limbo jurídico donde la prescripción o la falta de condenas definitivas se convierten en la regla general, consolidando la impunidad estructural.
El colapso del debido proceso
Desde la perspectiva del derecho procesal constitucional, la actuación de jueces y fiscales en estos escenarios choca frontalmente con el bloque de constitucionalidad. A continuación, se examinan las normativas y los principios sistemáticamente vulnerados:
- La violación flagrante del plazo razonable y la extinción de la acción penal
El artículo 69 de la Constitución de la República Dominicana consagra la tutela judicial efectiva y el debido proceso, estableciendo como corolario ineludible que toda persona tiene derecho a ser juzgada en un plazo razonable.
Esta garantía encuentra su desarrollo operativo en el Código Procesal Penal (Ley 76-02):
Artículo 148 (Duración máxima): Establece de manera categórica que todo proceso penal tiene una duración máxima de cuatro (4) años, contados a partir del primer acto del procedimiento. Superado este límite sin que exista una sentencia irrevocable, opera de pleno derecho la extinción de la acción penal.
Artículo 24 (Plazo razonable): Dispone que toda persona tiene derecho a ser juzgada sin demora injustificada y que la duración excesiva del proceso vulnera directamente la dignidad humana.
La falacia judicial: Los jueces dominicanos, cediendo al miedo institucional o a presiones mediáticas, han vaciado de contenido estas normas. Mediante interpretaciones artificiosas sobre la «complejidad» de los casos, la judicatura ignora el mandato del artículo 148 del CPP, permitiendo que expedientes emblemáticos —como el caso del exprocurador general Jean Alain Rodríguez u otros macroprocesos de corrupción administrativa— rebasen holgura y con creces el límite cuatrienal (Acento, 2026; El Nacional, 2026). Al rechazar la extinción bajo pretextos casuísticos, los tribunales violan el principio de legalidad procesal y se convierten en cómplices de la mora estatal.
- La incoherencia sistémica del Ministerio Público
El órgano persecutor, constitucionalmente obligado a actuar con objetividad (Artículo 170 de la Constitución y Artículo 88 del CPP), incurre recurrentemente en prácticas violatorias del debido proceso:
Imputaciones hiperinfladas: Presentación de expedientes mastodónticos e inmanejables, con miles de páginas y cientos de pruebas inconexas, diseñados más para el impacto mediático y el populismo penal que para soportar un contradictorio riguroso en juicio.
Utilización abusiva de la prisión preventiva: Convertida por los fiscales y avalada por jueces pusilánimes en una pena anticipada, violando el artículo 15 del CPP que consagra la libertad como regla y la coerción como excepción.
Manipulación de plazos de investigación: Solicitudes de prórrogas sucesivas que demuestran la incapacidad técnica y operativa del Ministerio Público para investigar dentro de los plazos legales, trasladando al ciudadano el costo del fracaso institucional.





