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    El TSE ordena a FP y al PRM a inscribir a Morillo y a Marte como candidatos por Elías Piña y Duarte

    Santo Domingo.- El Tribunal Superior Electoral (TSE) ordenó a Fuerza del Pueblo (FP) a inscribir como candidato a senador por la provincia Elías Piña a Francisco Alejandro Morillo Montero y al Partido Revolucionario Moderno (PRM) restituir la declaratoria como ganador de Luis Tomás Marte Santos, como candidato a diputado en la provincia Duarte.

    El tribunal, integrado por Ygnacio Pascual Camacho Hidalgo, presidente; Hermenegilda Fondeur Ramirez, Rosa Pérez de García, Pedro Pablo Yermenos Forastieri y Fernando Fernández, acogió en ambos casos sendas acciones de amparo preventivo contra ambas organizaciones.

    La disposición establece que Morillo resultó el ganador del levantamiento de las encuestas realizadas por el Centro de Estudios Sociales y Políticos.

    El presidente del partido Fuerza del Pueblo, Leonel Fernández, proclamó el pasado día nueve de noviembre al abogado Francisco Morillo como el candidato a senador por la provincia de Elías Piña al aprovechar su recorrido por la región Sur acompañado de otros dirigentes.

    El TSE advirtió a FP que al momento de depositar la propuesta de candidaturas para el nivel senatorial en la provincia fronteriza «garantice los derechos fundamentales de elegir y ser elegible de Morillo Montero».

    En uno de sus dispositivos, el tribunal estableció que “acoge en cuanto al fondo la indicada acción, por haber demostrado el accionante, una amenaza susceptible de vulnerar sus derechos fundamentales, políticos electorales».

    La sentencia sostiene que Morillo «figura como ganador al candidato a senador por la provincia Elías Piña, según el levantamiento de las encuestas realizadas por el Centro de Estudios Sociales y Políticos. «Por tanto, tendría en principio el derecho a ser propuesto en el listado oficial de candidaturas que deberá depositarse ante la Junta Central Electoral (JCE), por dicho partido”.

    La acción de amparo preventivo fue incoada el pasado 10 de noviembre de este año, la cual derivó en la sentencia número TSE/0099/2023, correspondiente al expediente núm. TSE-05-0030-2023, adoptada con el voto unánime de los jueces.

    En la decisión, adoptada el martes, día 21 de noviembre, el tribunal rechazó el medio de inadmisión por la existencia de otra vía judicial efectiva planteado por la parte accionada, «por ser el amparo preventivo la vía judicial más idónea para tutelar preventivamente los derechos fundamentales alegados por el accionante».

    La acción de amparo preventivo en favor de Ariel Marte fue acogida por el tribunal por haber demostrado la vulneración a sus derechos políticos electorales, en virtud de que fue declarado como candidato a diputado en la posición número 2, mediante la resolución 056, emitida por la Comisión Nacional de Elecciones Internas (CNEI) PRM

    Sobre Marte

    La acción de amparo preventivo en favor de Marte fue acogida por el tribunal por haber demostrado la vulneración a sus derechos políticos electorales, en virtud de que fue declarado como candidato a diputado en la posición número 2, mediante la resolución 056, emitida por la Comisión Nacional de Elecciones Internas (CNEI) PRM.

    El TSE estableció que con posterioridad, y sin justa causa, «el aspirante a diputado fue excluido en el párrafo 1 de la octava resolución contenida en el acta de la XXII Convención Nacional Extraordinaria del PRM, celebrada el 28 de octubre del 2023, que modificó el listado de precandidatos ganadores en el nivel de diputaciones por la provincia Duarte.

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