Santo Domingo.- Luis Carvajal, catedrático y activista en las luchas en favor del medio ambiente, destacó a propósito de las tentaciones del gobierno por enajenar el Jardín Botánico que un sólido marco jurídico nacional e internacional le protege.
Para el miércoles próximo está previsto el anuncio formal sobre la decisión que asumirían las autoridades relacionadas con la ampliación de la avenida República de Colombia, que le pasa al frente, con la intención de facilitar el tránsito por esa vía.
Mientras tanto, cada día son mayores las protestas ante la posibilidad de que sea mutilado ese extenso pulmón de la ciudad.
El texto de la declaración
«Los medios de comunicación informan que el ministro de la Presidencia, José Ignacio Paliza, “invita a la ciudadanía a conocer de primera mano el proyecto de infraestructura que el gobierno desarrolla en los alrededores del Jardín Botánico Nacional, en medio de inquietudes por el impacto ambiental que estas obras puedan generar.”
A través de un video publicado en sus redes sociales, Paliza reconoció las preocupaciones expresadas por la población y destacó la importancia del Jardín Botánico como “uno de los espacios más valiosos que tenemos” y “el pulmón de esta ciudad”.
En ese sentido, convocó a la ciudadanía a un acto público el próximo miércoles 23 de julio a las 10:00 de la mañana en el Jardín Botánico, donde serán presentados todos los detalles del proyecto por parte de las entidades vinculadas.
TENGA EN CUENTA SEÑOR PALIZA:
El Jardín Botánico Nacional Dr. Rafael M. Moscoso está protegido por un sólido marco jurídico nacional e internacional que prohíbe su reducción, fragmentación, cambio de uso o alteración en su función científica, ambiental y cultural. A continuación, detallo las principales leyes, normas y principios legales que lo amparan:
1. Constitución de la República Dominicana (Reformada en 2010)
* Artículo 66: Derecho a un Medio Ambiente Sano
Reconoce el derecho de toda persona a vivir en un medio ambiente equilibrado y sano.
* Artículo 67: Protección del Medio Ambiente y los Recursos Naturales
Establece que es responsabilidad del Estado promover la protección del medio ambiente, la conservación de la biodiversidad y el uso sostenible de los recursos naturales.
Estos artículos imponen al Estado la obligación de proteger espacios como el Jardín Botánico, y prohíben toda acción que implique regresión ambiental.
2. Ley General sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales (Ley 64-00)
* Artículo 129: Define las categorías de áreas protegidas, incluyendo las Áreas Científicas, como zonas destinadas a la conservación, la investigación y la educación.
* Artículo 130: Las áreas protegidas no pueden ser degradadas, ni su categoría modificada sin seguir los procedimientos legales.
* Artículo 175: Las personas que causen daños al medio ambiente o violen los regímenes de manejo de áreas protegidas son pasibles de sanciones administrativas, civiles y penales.
El Jardín Botánico está registrado como Área Protegida bajo la categoría de “Área Científica”, por lo tanto, goza de protección especial y no puede ser recortado, fragmentado ni afectado en su integridad ecológica ni funcional.
3. Ley Sectorial de Áreas Protegidas (Ley 202-04)
* Incluye el Jardín Botánico Nacional como parte del Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SINAP).
* Las áreas bajo esta ley son inalienables, imprescriptibles y no susceptibles de cambio de uso, salvo por ley expresa del Congreso, con justificación científica y consulta pública.
* Artículo 5 y 6: Definen los objetivos de las áreas protegidas, incluyendo la conservación, restauración, investigación científica, educación ambiental y servicios ecosistémicos.
Cualquier intervención que altere el uso del Jardín Botánico para obras viales u otros fines urbanos sería una violación directa a esta ley.
4. Principio de No Regresividad Ambiental (derecho constitucional e internacional)
* Este principio establece que ningún derecho ambiental conquistado puede ser reducido o eliminado por decisiones administrativas o presupuestarias.
* Está contenido en el bloque de constitucionalidad dominicano al formar parte de tratados internacionales ratificados, como:
Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo (1992)
Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB)
Agenda 2030 de las Naciones Unidas (ODS 15)
Convención sobre el Patrimonio Mundial, Cultural y Natural (UNESCO)
Reducir el Jardín Botánico es un acto regresivo. Aunque se alegue que se compensará con otra área, el principio de no regresión prohíbe cualquier pérdida del patrimonio ambiental ya establecido.
5. Ley de Planificación e Inversión Pública (Ley 498-06)
* Exige que toda obra de infraestructura cumpla con evaluaciones ambientales, respete los instrumentos de ordenamiento territorial y no contradiga leyes superiores.
* Una ampliación vial que afecte un área protegida viola esta ley y puede ser impugnada legalmente.
En resumen:
El Jardín Botánico Nacional está protegido por:
* La Constitución Dominicana
* La Ley 64-00
* La Ley 202-04
* La jurisprudencia ambiental internacional
* El principio constitucional de no regresividad
Cualquier intervención que altere su extensión, fragmentación ecológica o función es inconstitucional, ilegal, científicamente insostenible y éticamente inaceptable.
Esperamos que usted no anuncie una violación a las leyes, señor ministro.