Santo Domingo.- Quienes nacieron en República Dominicana antes de 2010 son dominicanos de pleno derecho por razones constitucionales, lo cual debe ser reconocido de manera definitiva para evitar una proliferación masiva de personas apátridas, declaró el Movimiento Socio Cultural de Trabajo Humanitario y Ambiental (Mosctha).
Las declaraciones del Mosctha fueron ofrecidas a propósito de cumplir un nuevo aniversario la sentencia número 168-13, del 23 de septiembre de 2013, emitida por el Tribunal Constitucional (TC), la cual desnacionalizó a miles de ciudadanos.
Ese proceder fue fundamentado al afirmar que los nacidos entre 1929 y 2010 eran ciudadanos en tránsito. Sin embargo, en la mayoría de los casos, las personas afectadas son descendientes de trabajadores haitianos traídos por diligencias del mismo presidente del TC, Milton Ray Guevara, y contratados para trabajos agrícolas en los ingenios azucareros de los sectores público y privados.
El jus solis
En el sistema jurídico, al momento de aplicar las disposiciones legales en favor de los ciudadanos, no debemos olvidar que antes de la modificación constitucional de 2010 regía la figura del jus solis, dijo la organización en una declaración escrita firmada por su coordinador, el doctor Joseph Cherubín.
En su interpretación, “el jus solis establece que solo por nacer en un territorio se obtiene la nacionalidad”. El texto vigente en la Constitución sobre nacionalidad antes de la modificación del año 2010 rezaba: “1. Todas las personas que nacieren en el territorio de la República, con excepción de los hijos legítimos de los extranjeros residentes en el país en representación diplomática o los que estén de tránsito en él”.
El desconocimiento de esa realidad se traduce en la existencia de una población de miles de apátridas, personas que carecen de ciudadanía, o sea, que ningún Estado los reconoce como su ciudadanos/as. “El llevar esa población a su marginalidad le ha empujado a formar zonas de exclusión”.
Pedir la expedición de permiso de residencia para hijos de extranjeros nacidos en el país, no es una buena iniciativa, dijo el Mosctha. “La aplicación jurisdiccional de la Ley 169-14 y el decreto 250-14 deben generar una solución en el marco de la legislación dominicana, sin violentar la Constitución vigente al momento del nacimiento de las personas afectadas”.