Por Juan Mateo Liriano
En el escenario político de Los Alcarrizos, la Sala Capitular se ha convertido, lamentablemente, en un ring de confrontaciones que, lejos de fortalecer nuestra institucionalidad, ha dejado al descubierto una confusión peligrosa: muchos regidores parecen haber olvidado dónde termina su labor fiscalizadora y dónde comienza la intromisión administrativa.
Cada vez que observamos intentos de usurpar competencias, como la exigencia de cancelar funcionarios al margen del debido proceso, surge una pregunta que nos interpela a todos: ¿Estamos ante un ejercicio real de control ciudadano o ante una extralimitación que solo busca ruido político?
1. El marco legal: Regidor no es administrador
La raíz del problema es el desconocimiento del diseño institucional creado por la Ley 176-07 del Distrito Nacional y los Municipios. Esta norma es clara al separar las aguas: el Ayuntamiento no es una unidad indivisible donde todos mandan sobre todo.
El rol del Concejo (Normativo y Fiscalizador): Los regidores son el cuerpo legislativo municipal. Su función es crear ordenanzas y vigilar que el presupuesto se ejecute conforme a la ley.
El rol del Ejecutivo (Alcalde): La administración, incluyendo el nombramiento y destitución de los directores departamentales, es una potestad exclusiva del Alcalde.
Cuando un regidor intenta ordenar una cancelación o gestionar recursos humanos, está violando la separación de funciones. No es una cuestión de voluntad política; es una cuestión de legalidad administrativa.
2. La ruta técnica: Del grito al expediente sólido
La ley no otorga al Concejo la facultad de «cancelar» a un funcionario por decreto. Existe un camino legal para elevar la fiscalización a un nivel profesional:
Auditoría y Documentación: La fiscalización debe basarse en pruebas documentales y técnicas, no en rumores de pasillo.
Interpelación: El Concejo tiene el poder legítimo de citar a los funcionarios ante la Sala para rendir cuentas. Ese es el espacio para cuestionar la gestión con datos en mano.
Entes de Control: Si tras la interpelación se confirman irregularidades, el deber del Concejo es remitir los hallazgos a la Contraloría Municipal, la Cámara de Cuentas o, en casos de presunta corrupción, al PEPCA.
Acción Judicial: Si el Ejecutivo Municipal se niega a actuar ante pruebas irrefutables, la ley nos da herramientas. Los regidores pueden acudir a las vías contencioso-administrativas para exigir que se cumpla la ley. Eso es fiscalizar con altura; lo demás, es política de espectáculo.
3. La información es un derecho, no un favor
Un regidor que no sabe cómo solicitar información es, en la práctica, un fiscalizador inoperante. La Ley 200-04 de Libre Acceso a la Información Pública es nuestra mejor aliada.
Toda solicitud debe ser formal, motivada y canalizada a través de las vías institucionales. Si la información es negada sin causa justificada, el regidor tiene expedito el Recurso de Amparo ante el Tribunal Superior Administrativo (TSA). Esta es la vía constitucional que garantiza que la transparencia no sea un capricho del funcionario de turno, sino un derecho de la ciudadanía.
4. Un llamado a la sensatez: Menos show, más resultados
La ciudadanía de Los Alcarrizos está agotada de las luchas de poder que no llenan baches ni recogen la basura. Cuando un concejal lanza acusaciones al aire sin haber agotado los pasos procesales, el resultado suele ser el mismo: una tormenta de ruido mediático que se disipa rápido, dejando los problemas del municipio intactos.
La verdadera fortaleza de un regidor no reside en su capacidad de confrontación, sino en su destreza para construir expedientes técnicos tan sólidos que la administración no tenga otra opción que la transparencia.
Si nuestros representantes no dominan la Ley 176-07, seguirán perdiendo la batalla de la legitimidad mientras el municipio sigue esperando soluciones. La política, para que sea útil, debe fundamentarse en el rigor y el respeto a las leyes que nos rigen. Es hora de pasar de la política del espectáculo a la política de la gestión eficiente.



