Santo Domingo.- El gobierno dominicano viola la Ley de Migración cuando deporta menores haitianos, lo mismo que embarazadas y lactantes, declaró el Movimiento Socio Cultural para el Trabajo Humanitario y Ambiental (Mosctha).
Incluso, se asumen perfiles de crueldad en casos denunciados sobre el apresamiento, abordaje en incómodos autobuses y el encierro en una cárcel inmunda, clandestina, que opera en Haina la Dirección General de Migración” (DGM), dijo la organización en un mensaje escrito.
De acuerdo con el Mosctha, las autoridades están compelidas a ofrecer una versión oficial sobre la muerte de una haitiana luego de dar a luz a una criatura en la comunidad de Pedro Sánchez, provincia El Seibo. Se trata de Lourdia Jean Pierre, de 32 años, la cual tenía cuatro hijos.
“Tenemos entendido en función de otros testimonios, incluso de parte de su esposo , que los hechos sucedieron de una forma distinta a la que ventilan algunos medios”, precisa la institución cívica.
Las normas violadas
El Mosctha refirió que la deportación de los adultos mayores, embarazadas y recién paridas; niños, niñas y adolescentes, igual que los solicitantes de refugio, no pueden ser deportados, de acuerdo con la Ley General de Migración 285-04 y su reglamento de aplicación y el protocolo de entendimiento firmando entre Haití y República Dominicana en 1999.
Para demostrar ese concepto, la organización citó el artículo número 134 de la Sección III del Reglamento que versa sobre la detención. “La detención nunca será utilizada en los casos de menores de edad, mujeres embarazadas o lactantes, envejecientes y solicitantes de asilo”.
La Constitución
El Mosctha se refirió a denuncias formuladas por varias organizaciones cívicas, las cuales citaron las normas, locales e internacionales, que son supuestamente violadas por las acciones emprendidas por el gobierno a través de la Dirección General de Migración (DGM).
Entre los instrumentos jurídicos que son violados por la DGM fueron citados el Código Penal dominicano (Art. 336.- (Modificado por la Ley No. 24-97 de fecha 28 de enero de 1997 G.O. 9945).
Esa parte del Código Penal fue citado para sostener que constituye una discriminación toda distinción realizada entre personas físicas en razón de su origen, edad, de su sexo, de su situación de familia, de su estado de salud, de sus discapacidades, de sus costumbres, de sus opiniones políticas, de sus actividades sindicales, su ocupación, de su pertenencia o de su no pertenencia, verdadera a una etnia, una nación, una raza o una religión determinada.
El artículo 28 de la Ley No. 42-01 General de Salud establece los derechos a los que toda persona, independientemente de su estatus jurídico, tiene acceso en materia de salud, destacan las organizaciones en su documento.
También, artículo 9 de esa ley, el cual precisa que “todos los dominicanos y dominicanas y las y los ciudadanos extranjeros que tengan establecida su residencia en el territorio nacional, son titulares del derecho a la promoción de la salud, prevención de las enfermedades y a la protección, recuperación y rehabilitación de su salud, sin discriminación alguna”.
Otras normas
-La Meta 5.6, sobre acceso universal a salud sexual y reproductiva, Agenda 2030.
– La Declaración Universal de los Derechos Humanos Art. 25: Toda persona tiene derecho a la salud, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios.
-Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales: Art. 10 Los Estados partes reconocen a toda persona el derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental.
-Convención internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial Articulo 5-
-Los Estados parte se comprometen a prohibir y eliminar la discriminación racial en todas sus formas y a garantizar el derecho de toda persona a la igualdad ante la ley, sin distinción de raza, color y origen nacional o étnico, particularmente en el goce de los derechos siguientes:
-Los derechos económicos, sociales y culturales, en particular:
- i) El derecho al trabajo, a la libre elección de trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo, a la protección contra el desempleo, a igual salario por trabajo igual y a una remuneración equitativa y satisfactoria;
- ii) El derecho a fundar sindicatos y a sindicarse;
iii) El derecho a la vivienda;
- iv) El derecho a la salud pública, la asistencia médica, la seguridad social y los servicios sociales; Y,
- v) El derecho a la educación y la formación profesional.