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    La CNDH urge a Miriam Germán asumir las indagatorias en el caso Liz María

    Por Germán Reyes

    Santo Domingo.- La Comisión Nacional de los Derechos Humanos de República Dominicana (CNDH-RD) urgió a la procuradora general de la República, Miriam Germán Brito, asumir las investigaciones del caso de la menor Liz María Sánchez, supuestamente violada, asesinada y su cadáver lanzado al mar en las proximidades del ensanche La Isabelita, en Santo Domingo Este.

    Para la organización no se dispone de razones por las que tanto la Policía como el Ministerio Público asumieron las indagatorias del caso con la inobservancia del debido proceso y la violación de los derechos humanos de la familia de la occisa.

    La denuncia de la CNDH-RD fue realizad por vía de la “Acción urgente” número 02/2020, que titula: “denuncia de violaciones de derechos humanos y del debido proceso en las investigaciones del caso de desaparición de la niña Liz María Sanchez”.

    El presidente de la organización, Manuel María Mercedes, antes de emitir  las consideraciones, designó una comisión de abogados que indagó in sito los pormenores del caso. La integraron Félix Valdez Telemín, quien la presidió, Zacarías Guzmán y Juan Miguel Rondón Ruiz.

    Las solicitudes

    La CNDH-RD solicitó que de manera urgente “la honorable Procuradora General de la República, Miriam Germán, designe un procurador adjunto para el caso de la desaparición de la niña Liz María”.

    La maltrecha vivienda del presunto autor del infanticidio, Starling Francisco Santos, alias El Panadero

    También, que inicie una nueva investigación y que aclare las razones de porque tanto el Ministerio publico actuante cuanto la Policía Nacional no actuaron apegados a la Constitución y a las Leyes.

    Asimismo, que se reanude inmediatamente la búsqueda de la menor Liz  María.

    Los errores en el proceso

    La organización identificó varios errores de parte de la Policía y el Ministerio Público en el caso Liz María, los cuales citamos de manera textual.

    1. IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO – Consideramos un error imperdonable que pese a los recursos y tecnología con que los que cuenta el Ministerio Público y la Policía Nacional, no sea debidamente identificado STARLIN FRANCISCO SANTOS, alias EL PANADERO, ya que  ni en   la acusación del Ministerio Publico,  ni en la resolución que impone la medida de coerción  está reportado el número de cedula del mismo. Recordamos que el artículo 96 del Código Procesal Penal, permite que esta situación sea corregida en cualquier estado del proceso. Sabemos que para el inicio de
      La quema de neumáticos como parte de las protestas de la comunidad de La Isabelita se sucedieron, incluso, en la avenida Las Américas

      una investigación la correcta identificación es primordial.

    2. ARRESTO DEL IMPUTADO – Respecto al arresto de quien dijo llamarse STARLIN FRANCISCO SANTOS, alias EL PANADERO,   existen diferentes versiones, quien dice  que fueron los ciudadanos indignados  en fecha 16 de Agosto, quien dice que fue la policía, quien dice que fue por orden de arresto. Cuando se varía la realidad de los hechos en la investigación,  al final el imputado queda favorecido, en virtud que desaparecen pruebas y testimonios del arresto real.
    3. PRUEBAS – A pesar que la madre de la menor Sra.  Licelot Garcias Encarnación  afirma que STARLIN FRANCISCO SANTOS, alias EL PANADERO  fue apresado en horas de la tarde del 16 de Agosto y conducido al destacamento de Villa Duarte, donde ella presentó formal denuncia de lo ocurrido y explicó a un oficial apellido Morla los hechos, tanto la Policía Nacional cuanto posteriormente el Ministerio Público,  ante una denuncia de tal magnitud no se acogieron a lo que establecen los artículos 88, 89, 91, 92 y 93 del Código Procesal Penal entre otras leyes y reglamentos que rigen la investigación criminal  y que los funcionarios están obligados a cumplir, ya que no preservaron ni trabajaron la escena del crimen, no realizaron el examen corporal correspondiente al imputado, ni lo solicitaron al juez de la instrucción (art.99  Cpp) a fin de determinar si ese mismo día el imputado había tenido relaciones sexuales y ¿porque no? evidencias de sangre y secreciones típicas de una violación. Hay que destacar que el día siguiente a la confesión de STARLIN FRANCISCO SANTOS, alias EL PANADERO, una turba de moradores del lugar se ha desplazado a donde vivía (un solar entre basura y escombros de varia naturaleza) ha destruido, manipulado y quemado todo, hasta el motor donde presuntamente había desplazado el cuerpo de la niña envuelto en un saco.
    4. DERECHOS DE LAS VICTIMAS – Los padres de la menor Liz Maria, desde el primer día se han quejado que tanto el Ministerio Público como la Policía Nacional no les han informado de la investigación,  ni les han preguntado acerca de las  acciones realizadas o por realizar, lo que es violatorio al debido proceso ya que  el articulo n. 84 del Código Procesal Penal  establece lo siguiente:

    Art. 84.- DERECHOS DE LA VICTIMA: Sin perjuicio de los que adquiere al constituirse como querellante, la víctima tiene los derechos siguientes:

    1) recibir un trato digno y respetuoso;

    2) ser respetada en su intimidad;

    3) recibir la protección para su seguridad y la de sus familiares;

    4) intervenir en el procedimiento, conforme a lo establecido en este código;

    5) recurrir todos los actos que den por terminado el proceso;

    6) ser informada de los resultados del procedimiento;

    7) ser escuchada antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal, siempre que ella lo solicite.

    Por las mencionadas razones y consideraciones por lo tanto

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