Santo Domingo.- Las acciones que ejecuta el gobierno relacionadas con la política migratoria constituyen discriminación y violación de la Constitución, las leyes dominicanas y los acuerdos internacionales “de los cuales somos signatarios”, declararon varias organizaciones cívicas.
De acuerdo con una declaración escrita, los extranjeros no residentes en la República Dominicana deberán tener garantizado el derecho en la forma que las leyes, la Constitución, los convenios internacionales, acuerdos bilaterales y multilaterales, así como otras disposiciones legales que de igual manera así lo establezcan.
El acceso a la salud pública es un derecho humano universal, protegido por los tratados internacionales sobre Derechos Humanos, de los cuales República Dominicana es signataria, dijeron la Coalición Ong-Sida, el Movimiento de Mujeres Unidas (MODEMU), el Centro de Investigación y Apoyo Cultural (CIAC) y la la Red Dominicana de Personas Viviendo con VIH (REDOVIH).
Además, la Red de Encuentro Dominico-Haitiano Jacques Viau, Proactividad, Observatorio de Derechos Humanos para Grupos Vuñlnerables, el Centro de Mujeres Juristas por los Derechos Humanos y el Movimiento Socio Cultural para el Trabajo Humanitario y Ambiental (Mosctha).
Una cacería en contra de los inmigrantes haitianos y sus familias es lo que se desprende de las acciones de migración en diferentes puntos del territorio nacional, proclamaron en su documento. “En estas batidas se violan todas las normativas que han sido dictadas en materia migratoria”.
Es urgente, proclamaron esas instituciones, reformar las políticas migratorias y de salud para adoptar un enfoque inclusivo y humanitario que garantice el derecho a la salud de todas las personas, sin importar su estatus migratorio. “No es admisible que en un proceso tan delicado como es la atención médica, se niegue un trato digno”.
Acusaciones legales por violaciones graves
Los grupos cívicos se refirieron a lo que llamaron “el Protocolo Salud Anti-mujer Inmigrante”, el cual “violenta (los) derechos humanos”.
De acuerdo con el documento, muchas personas se ven obligadas a enfrentar una decisión “inhumana” a consecuencia de las políticas “discriminatorias, anti-pobres haitianos” y excluyentes, “implementadas en la actualidad por la administración de Luis Abinader”.
“Acudir a un hospital en busca de atención médica, corriendo el riesgo de ser apresado y deportado, o quedarse en casa, poniendo en graves riesgos sus vidas y en caso de una enfermedad infecto contagiosa, se pone en graves riesgos la salud pública en general”, observaron las organizaciones.
Este dilema es inaceptable y exige una respuesta inmediata, insistieron.
Se empuja a la irregularidad
Para las organizaciones cívicas es esencial que el Estado dominicano reconozca que las personas no están indocumentadas por decisión propia, “sino que las leyes migratorias restrictivas y el no facilitar procesos de regulación migratoria, han empujado a esta situación”.
Las Organizaciones No Gubernamentales (ONGs) destacaron que, incluso, las normativas no solo afectan a las personas sin documentación de identidad, “sino también a quienes no poseen una nacionalidad definida, agravando aún más su estado de vulnerabilidad”.
En el documento se refirió el caso de una joven dominicana, sin ascendencia extranjera, “que fue humillada al ser detenida para ser expulsada de su país”.
Ese escenario se presentó no obstante varios de sus familiares trataban de interceder ante los guardias y los inspectores de Migración. “Ella fue colocada a un lado”, dicen las orgnizaciones.
El caso implica, según el documento, que el delito de esta joven mujer es que ella no tiene acta de nacimiento y consecuentemente, tampoco tiene cedula de identidad y electoral.
Ni los dominicanos indocumentados se salvan, precisaron los grupos cívicos. “¿Hacia dónde pensaba Migración llevar a esta hija de machepa, solo porque ella es una víctima?”
Ella no ha cometido ningún delito. Quienes han faltado son las autoridades que no la han documentado, insistieron.
Las normas que se violentan
Las organizaciones cívicas citaron las normas, locales e internacionales, que son supuestamente violadas por las acciones emprendidas por el gobierno a través de la Dirección General de Migración (DGM).
El Código Penal dominicano (Art. 336.- (Modificado por la Ley No. 24-97 de fecha 28 de enero de 1997 G.O. 9945) fue citado par los grupos cívicos para sostener que constituye una discriminación toda distinción realizada entre personas físicas en razón de su origen, edad, de su sexo, de su situación de familia, de su estado de salud, de sus discapacidades, de sus costumbres, de sus opiniones políticas, de sus actividades sindicales, su ocupación, de su pertenencia o de su no pertenencia, verdadera a una etnia, una nación, una raza o una religión determinada.
Asimismo, que constituye una discriminación toda distinción realizada entre las personas morales en razón del origen, de su edad, del sexo, la situación de familia, el estado de salud, discapacidades, las costumbres, las opiniones políticas, las actividades sindicales, la pertenencia o no pertenencia verdadera o supuesta a una etnia, una nación, una raza, o una religión determinada de los miembros o de alguno de los miembros de la persona moral.
De igual manera, el artículo 61 de la Constitución de la República consagra el derecho fundamental a la salud. “En dicho orden, establece que el Estado ´debe velar por la protección de la salud de todas las personas, el acceso al agua potable, el mejoramiento de la alimentación, de los servicios sanitarios, las condiciones higiénicas, el saneamiento ambiental, así como procurar los medios para la prevención y tratamiento de todas las enfermedades, asegurando el acceso a medicamentos de calidad y dando asistencia médica y hospitalaria gratuita a quienes la requieran”.
El artículo 28 de la Ley No. 42-01 General de Salud establece los derechos a los que toda persona, independientemente de su estatus jurídico, tiene acceso en materia de salud, destacan las organizaciones en su documento.
También, la Ley número 42-01, General de Salud, artículo 9, el cual precisa que “todos los dominicanos y dominicanas y las y los ciudadanos extranjeros que tengan establecida su residencia en el territorio nacional, son titulares del derecho a la promoción de la salud, prevención de las enfermedades y a la protección, recuperación y rehabilitación de su salud, sin discriminación alguna”.
Asimismo, los extranjeros no residentes en la República Dominicana tendrán garantizado el derecho en la forma que las leyes, los convenios internacionales, acuerdos bilaterales y otras disposiciones legales lo establezcan.
Otras normas
-La Meta 5.6, sobre acceso universal a salud sexual y reproductiva, Agenda 2030.
– La Declaración Universal de los Derechos Humanos Art. 25: Toda persona tiene derecho a la salud, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios.
-Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales: Art. 10 Los Estados partes reconocen a toda persona el derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental.
-Convención internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial Articulo 5-
-Los Estados parte se comprometen a prohibir y eliminar la discriminación racial en todas sus formas y a garantizar el derecho de toda persona a la igualdad ante la ley, sin distinción de raza, color y origen nacional o étnico, particularmente en el goce de los derechos siguientes:
-Los derechos económicos, sociales y culturales, en particular: i) El derecho al trabajo, a la libre elección de trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo, a la protección contra el desempleo, a igual salario por trabajo igual y a una remuneración equitativa y satisfactoria; ii) El derecho a fundar sindicatos y a sindicarse; iii) El derecho a la vivienda; iv) El derecho a la salud pública, la asistencia médica, la seguridad social y los servicios sociales; v) El derecho a la educación y la formación profesional.