Por Fernando de los Santos
El incumplimiento laboral del 80-20, o sea, que por cda 100 hayan 80 empleados dominicanos y 20 extranjeros, en el caso de la industria turística, en particular en la Ciudad Colonial, es una práctica ilegal que viola el código laboral y la Ley de Migración.
Sin embargo, en la práctica, el incumplimiento de esta disposición es una realidad en algunos casos. Se contrata a un porcentaje muy elevado de personal extranjero y se otorgan pocos puestos de trabajo a los trabajadores criollos, lo que tiene consecuencias negativas para la economía local y para la calidad de los servicios turísticos.
Por ejemplo, negocios de helados y cachapa venezolana y de café; waffles, empanadas, restaurantes de comida haitiana, café italiano, etc., son lugares donde se nos hace difícil encontrar un compatriota dominicano
El empleo de extranjeros en lugar de dominicanos puede implicar un menor salario y una explotación laboral en algunos casos.
Además, esto reduce la reinversión del dinero del turismo en la economía local, ya que hay menos trabajadores nacionales para gastar en negocios locales y menos oportunidades comerciales para ellos.
Es necesario que las autoridades dominicanas tomen medidas efectivas para hacer cumplir las leyes migratorias y laborales y promover el empleo de los trabajadores criollos en la industria turística, garantizando con ello los derechos de los trabajadores y contribuyendo al desarrollo económico del país.


