Por Germán Reyes
Santo Domingo. – Por disposición del presidente Luis Abinader la Dirección General de Migración (DGM) inicia este lunes, 21 de abril de 2025, el apresamiento y expulsión de haitianas parturientas y lactantes pese a la prohibición contemplada en las leyes, la Constitución y en acuerdos internacionales.
La medida implica la aplicación de «un nuevo protocolo» de verificación migratoria en 33 hospitales públicos estratégicos, como parte de las disposiciones anunciadas por el presidente de la República, Luis Abinader, destacó una declaración escrita de la DGM.
Según la institución, la medida tiene como objetivo ordenar la atención a pacientes extranjeros, (solo de haitianas). También «asegurar el cumplimiento de las normativas migratorias vigentes y contribuir a la sostenibilidad del sistema hospitalario nacional».

Inspectores al acecho
Los inspectores y agentes migratorios verificarán que los pacientes cuenten con identificación válida, carta de trabajo, prueba de domicilio en el país y cubran el costo de los servicios recibidos. «En caso contrario, serán atendidos médicamente y, una vez recuperados, (serán) repatriados conforme a lo dispuesto por el Poder Ejecutivo».
Un personal adiestrado
Previo a su implementación, la DGM, en coordinación con el Servicio Nacional de Salud (SNS), realizó un taller de socialización del protocolo con personal de salud, administrativo y de seguridad de los centros hospitalarios, a fin de definir los criterios técnicos y capacitar a los equipos involucrados.
Las disposiciones que se violan
Los operativos migratorios contra mujeres embarazadas contradice el numeral 6 del artículo 55 de la Constitución dominicana, el cual estipula que “la maternidad, sea cual fuere la condición social o el estado civil de la mujer, gozará de la protección de los poderes públicos y genera derecho a la asistencia oficial en caso de desamparo”, según declaró el Observatorio Migrantes del Caribe También (Obmica).
Asimismo, viola las funciones establecidas y obligaciones éticas del personal de salud de atender a todas las personas que lo necesiten.
Según el Obmica, de igual manera, se violan la Ley General de Salud en República Dominicana, la cual tiene el objetivo de promover, proteger, mejorar la salud a las personas y comunidades, y prevenir enfermedades. Los servicios médicos no deben ser limitados por el estatus de ciudadanía, basado en el Artículo 3 de Ley 42-01.
De acuerdo al reglamento de aplicación de la Ley General de Migración (2011) y el Protocolo de Entendimiento entre Haití y República Dominicana (de 1999), las mujeres en estado de embarazo, niños, niñas y adolescente, envejecientes y solicitantes de asilo, no pueden ser sujetas de deportación.
Tienen rango constitucional
La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés), que «es el instrumento internacional más importante para la promoción y la defensa de los derechos humanos de las mujeres». República Dominicana se hizo signataria en 1982.
El Convenio sobre la Protección de la Maternidad es el instrumento jurídico internacional más reciente en dicha materia, adoptado por la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en el año 2000. Fue ratificado en el país en 2014.
República Dominicana es signataria de la Convención sobre los Derechos de la Niñez y de la Declaración Mundial sobre la Surpervivencia, la Protección y el Desarrollo de la Infancia.
La protección del niño y de las maternidades
El país, además, se ha comprometido a dar protección al niño desde su nacimiento hasta su mayoría de edad,
convertir a los centros de salud, incluyendo las maternidades, en lugares potenciales de inspección migratoria y captura para deportación.
De lo contrario se viola el artículo 12 de la CEDAW, que establece que los Estados deben tomar “todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la esfera de la atención médica a, fin de asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, el acceso a servicios de atención médica, inclusive los que se refieren a la planificación de la familia”.
Según esa disposición, los operativos migratorios contra mujeres embarazadas contradicen el artículo 12 párrafo 2 de la CEDAW, que declara que todos los “Estados Partes garantizarán a la mujer servicios apropiados en relación con el embarazo, el parto y el período posterior al parto, proporcionando servicios gratuitos cuando fuere necesario y le asegurarán una nutrición adecuada durante el embarazo y la lactancia”.
Esas prácticas también contravienen la recomendación general 26 de la CEDAW sobre las mujeres trabajadoras migrantes, la cual reconoce.
Según esa misma disposición, «a menudo, las trabajadoras migratorias son víctimas de desigualdades que ponen en peligro su salud” y que “la discriminación puede ser particularmente aguda en relación con el embarazo”.

Si bien los Estados tienen derecho a controlar sus fronteras y reglamentar la migración, la CEDAW observa que “deben hacerlo de manera plenamente conforme con sus obligaciones como partes en los tratados de derechos humanos que han ratificado o a los que se han adherido, incluida la promoción de procedimientos de migración seguros y la obligación de respetar, proteger y facilitar el ejercicio de los derechos de la mujer en todas las etapas del ciclo migratorio”.
Ese enfoque incluye el derecho a la salud y en especial a la salud sexual y reproductiva.