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    El texto: Sepa sobre el contenido del protocolo para deportar haitianas embarazadas y lactantes

    PROCEDIMIENTO DE GESTIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD A PACIENTES EXTRAJEROS

    CreadoResponsableFecha
     

    Elaborado

     

     

    Yocasta Lara

    Directora de Centros Hospitalarios

     

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    César López

    Encargado Materno Neonatal

     

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    Yenni Heredia

    Encargada de Atención al Usuario

     

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    Abril, 2025
    Revisado 

    Martín Ortiz

    Director de Materno Infantil y Adolescentes

     

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    Yoany Arias

    Directora de Laboratorios Clínicos e Imágenes

     

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    Grace Genao

    Directora de Gestión de Calidad de los Servicios de Salud

     

    —————————————————————————–

    José Heredia Martínez

    Encargado de Seguridad

     

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    Estefany Arias

    Directora Jurídica

     

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    Virginia Sánchez

    Directora Financiera

     

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    Ilka González

    Directora de Planificación y Desarrollo

     

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    Zaret Taveras

    Encargada de Calidad en la Gestión

     

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    Abril, 2025
    Autorizado 

    Mario Lama

    Director Ejecutivo

     

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    Abril, 2025

     

    1.  Objetivo
    • Establecer y aplicar un marco regulador de la atención a pacientes extranjeros, garantizando la sostenibilidad de la Red Pública de Servicios de Salud y su capacidad de respuesta.
    2.  Alcance
    • Este procedimiento aplica a todos los hospitales que conforman la Red Pública de Servicios de Salud. Abarca la totalidad de los procesos relacionados con la atención a pacientes extranjeros, incluyendo la facturación de estos servicios y la intervención de agentes migratorios.

    Inicia: Con el ingreso de un paciente al hospital.

    Termina: Con el egreso del paciente o con su traslado.

     

    3.  Definiciones y Siglas
    • Atención esencial: Se refiere a toda prestación de servicios de salud que debe brindarse de manera inmediata, sin distinción de nacionalidad o estatus migratorio, por tratarse de situaciones de urgencia, emergencia u otras condiciones clínicas en las que se vea comprometida la vida, la integridad física o la funcionalidad del paciente si no se actúa oportunamente.
    • Centro de Acogida Migratoria: Instalación destinada a recibir y evaluar a migrantes antes de su repatriación.
    • CESFRONT: Cuerpo Especializado en Seguridad Fronteriza Terrestre.
    • CONANI: Consejo Nacional para la Niñez y Adolescencia.
    • DCSNS: Dirección Central del Servicio Nacional de Salud.
    • Dirección General de Migración: organismo gubernamental llamado a ejercer la salvaguarda jurídica de la soberanía de nuestro territorio a través del control migratorio, en cumplimiento y aplicación a la Ley 285-04, relativas a la entrada y salida de ciudadanos dominicanos y extranjeros, así como el su reglamento de aplicación No. 631-11, registro y regularización de la permanencia en el territorio nacional de aquellas personas que reúnan las condiciones legales correspondientes según la naturaleza de su admisión a la luz de la ley.
    • Coordinación Interinstitucional: Colaboración entre diferentes entidades gubernamentales para implementar y supervisar las medidas migratorias en los centros de salud.
    • Hospital: Todo centro que brinda atención integral en salud, con régimen de internamiento, servicios de urgencia y emergencias las 24 horas del día, cuidados de enfermería, servicios de apoyo para el diagnóstico y tratamiento necesarios para el internamiento.
    • Interdicción: Proceso de intervención migratoria que incluye la verificación de documentos, entrevistas, registro biométrico y emisión de citaciones o traslados a centros de acogida.
    • Mesa Técnica Permanente: Grupo interinstitucional encargado de coordinar y fiscalizar las acciones migratorias en los centros de salud, integrado por la Dirección General de Migración, Ministerio de Salud Pública, Servicio Nacional de Salud (SNS), Procuraduría de Migración, CONANI, Ministerio de la Mujer, CESFRONT y Fuerzas Armadas.
    • Oficina Provincial de Migración (OPM): Oficina en cada provincia encargada de la gestión migratoria, incluyendo áreas administrativas, salas de entrevistas, dormitorios para agentes, vehículos y equipo de interdicción móvil.
    • ORS: Oficinas Regionales de Salud.
    • SNS: Servicio Nacional de Salud.
    • SRS: Servicios Regionales de Salud.
    4.  Normativas
    • La Constitución de la República Dominicana.
    • Ley Núm. 42-01 General de Salud.
    • Ley Núm. 136-03 sobre Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
    • Ley General de Migración No. 285-04.
    • Ley Nú 123-15, que crea el Servicio Nacional de Salud.
    • Decreto Núm. 631-11 que aprueba el Reglamento de Aplicación de la Ley General de Migración Núm. 285-04 de la República Dominicana.
    • Ley Núm. 137-03 sobre Tráfico Ilícito de Migrantes y Trata de Personas en el Código Penal Dominicano.
    • Convención Americana sobre Derechos Humanos.
    • Convención sobre los Derechos del Niño.
    • Convención Internacional sobre Trabajadores Migrantes y sus Familias.
    • Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de Personas en Condición de Vulnerabilidad.
    5.  Referencias
    • N/A.
    6.  Políticas Generales
    • El Servicio Nacional de Salud (SNS) define los procedimientos operativos necesarios para implementar el Protocolo de Control Migratorio en los centros de salud de la red pública.

     

    • El SNS se compromete a colaborar con las instituciones involucradas, para la implementación eficiente y coordinada de las medidas migratorias en los centros de salud.
    • El SNS tiene el rol de participar activamente en la Mesa Técnica Permanente, donde la Dirección General de Migración es responsable de la coordinación interinstitucional con CONANI, Ministerio de la Mujer, Procuraduría de Migración y CESFRONT, según aplique a cada caso.
    • La coordinación interinstitucional con organismos externos al SNS es responsabilidad de la Dirección General de Migración.
    • La Dirección de Centros Hospitalarios debe asegurar que la atención médica esencial se proporcione de manera adecuada, respetando los derechos de los pacientes extranjeros y en coordinación con las autoridades migratorias para la correcta implementación de este protocolo.
    • La atención esencial en los hospitales sujetos al protocolo migratorio se debe brindar tomando en cuenta, los siguientes aspectos:
    • Tipo de servicio brindado:
    • Emergencia
    • Consulta externa
    • Hospitalización
    • Servicios diagnósticos
    • Categoría de los casos:
    • Gestantes
    • Población general
    • Casos especiales
    • Los casos especiales se refieren a situaciones que requieren un tratamiento o manejo particular debido a su naturaleza única o compleja, y pueden incluir:
    • Menores de edad (acompañados).

    Nota: En caso de que asista un menor sin acompañamiento se debe brindar la atención y se debe contactar al agente migratorio o la unidad de interdicción.

    • Enfermedades infecciosas (casos que implican enfermedades contagiosas que requieren aislamiento y tratamiento especializado para prevenir brotes.
    • Los casos especiales requieren una certificación médica para evaluar el grado de vulnerabilidad de los pacientes. El director del Hospital debe reportar esta certificación a la Dirección General de Migración, la cual emite la decisión final una vez que los pacientes estén fuera de riesgo.
    • El personal médico debe entregar al paciente su historial clínico y las indicaciones médicas antes de su traslado al centro de acogida migratoria. Además, debe notificar al agente migratorio y conservar un registro de esta entrega.

     

    • En caso de que al egreso del paciente requiera un medicamento indispensable a su condición de salud, se le estará suministrando para la continuidad de su atención.
    • Se han designado dos agentes migratorios por turno: uno ubicado en la sala de emergencia y otro en el área con mayor demanda de servicios.
    • La Dirección de Gestión de la Información debe realizar un reporte mensual de producción de servicios a población extranjera y remitirlo a las áreas correspondientes.
    • De la Facturación de los Servicios
    • Los costos de los servicios de salud deben estar asociados a los insumos y medicamentos utilizados en el servicio. Se exoneran los demás costos asociados a la atención (honorarios asistenciales y administrativos, días de hospitalización, entre otros).
    • La facturación de los servicios debe contar con recibo de ingreso y deben ser depositados en la cuenta única o la cuenta de venta de servicios. Los ingresos por facturación son objeto de fiscalización y no se permite apertura de nuevas cuentas bancarias.
    7.  Responsabilidades
    • Dirección Central del Servicio Nacional de Salud (DCSNS)

     Dirección Ejecutiva

    • Aprobar este documento y las modificaciones posteriores que considere pertinentes.
    • Destinar los recursos necesarios para la ejecución de las tareas que componen este proceso.
    • Dirigir el seguimiento de las medidas para el cumplimiento del Protocolo de Control Migratorio en los hospitales de la red pública.
    • Dirección de Centros Hospitalarios
    • Dar el seguimiento de las medidas para el cumplimiento del Protocolo de Control Migratorio en los hospitales de la red pública.
    • Definir y actualizar las tarifas para los servicios brindados a migrantes irregulares, asegurando que sean justas y competitivas.
    • Promover que los hospitales ofrezcan atenciones humanizadas con calidad, eficacia, seguridad, oportunidad y equidad, apegados al contexto del Modelo de Atención.
    • Dirección de Materno Infantil y Adolescentes
    • Dar el seguimiento de las medidas para el cumplimiento del Protocolo de Control Migratorio en los hospitales de la red pública.
    • Asesorar y dar seguimiento a los casos especiales de niños y gestantes promoviendo la continuidad de la atención en los casos que se amerite.
    • Dirección de Laboratorios Clínicos e Imágenes
    • Dar el seguimiento de las medidas para el cumplimiento del Protocolo de Control Migratorio en los hospitales de la red pública.
    • Dirección Jurídica
    • Revisar y validar los procedimientos de interdicción, repatriación y manejo de pacientes para asegurar que se cumplan con los principios de legalidad, proporcionalidad y debido proceso.
    • Asesorar en la gestión de casos especiales, especialmente aquellos que involucran menores de edad y mujeres embarazadas, garantizando el respeto al principio del interés superior del niño y otros derechos fundamentales.
    • Dirección Financiera
    • Supervisar el proceso de facturación de los servicios médicos proporcionados a migrantes, garantizando la precisión y transparencia en los registros financieros.
    • Realizar auditorías periódicas para verificar la correcta aplicación de las tarifas y la integridad de los procesos de facturación.
    • Dirección de Gestión de la Información
    • Mantener un registro detallado de las atenciones brindadas a todos los pacientes extranjeros.
    • Generar los reportes mensuales de producción de servicios de estos registros.
    • Realizar auditorías internas periódicas para verificar la exactitud e integridad de los datos.
    • Dirección de Gestión de Calidad en los Servicios de Salud
    • Velar por el cumplimiento de los lineamientos descritos en este documento.
    • Departamento de Atención al Usuario
    • Dar seguimiento al cumplimiento de las responsabilidades de Atención al Usuario en los hospitales.

     Departamento de Seguridad Hospitalaria

    • Dar seguimiento a la colaboración con los agentes migratorios en la verificación de documentos y en la ejecución de procedimientos de interdicción post-alta médica.
    • Monitorear la seguridad y el orden en las instalaciones del centro de salud, incluyendo áreas de atención médica, salas de espera, y zonas de acceso restringido.
    • Departamento de Calidad en la Gestión
    • Verificar y validar el cumplimiento de la estructura y contenido del procedimiento a fines de institucionalizar como un documento controlado.
    • Monitorear del cumplimiento de los compromisos de calidad asumidos.
    • Realizar auditorías de apego a los procesos documentados.

     Servicio Regional de Salud (SRS)

     Oficinas Regionales de Salud (ORS)

    • Garantizar el cumplimiento de las medidas establecidas en el Protocolo de Control Migratorio en los hospitales de su demarcación.
    • Dar seguimiento las medidas establecidas en este documento.

     Hospitales

     Director

    • Cumplir con las medidas establecidas en este documento.
    • Reportar a los agentes migratorios la estimación de la alta médica de los pacientes extranjeros hospitalizados.
    • Emitir la certificación médica de los pacientes egresados conforme su condición de salud lo amerite.
    • Colaborar con los agentes migratorios en la verificación de documentos y en la ejecución de procedimientos de interdicción post-alta médica.
    • Personal de Atención al Usuario
    • Garantizar una recepción adecuada a todos los pacientes, nacionales y extranjeros, que accedan a los servicios de salud.
    • Registrar la llegada de los pacientes, asegurando que se cumplan los procedimientos de admisión establecidos.
    • Verificar el cumplimiento de los requisitos documentales establecidos para los pacientes extranjeros, conforme a las disposiciones vigentes emitidas por las autoridades competentes.
    • Canalizar la documentación presentada por los pacientes extranjeros a las instancias correspondientes dentro del hospital, asegurando la articulación con Seguridad Hospitalaria y otros actores involucrados.
    • Colaborar en la activación de los protocolos establecidos para la verificación migratoria, en coordinación con Seguridad Hospitalaria y Migración, sin obstaculizar el acceso a servicios de salud en situaciones de emergencia.
    • Mantener una comunicación efectiva con el personal clínico y administrativo, a fin de garantizar la atención oportuna y conforme a las normativas vigentes.
    • Colaborar con los agentes migratorios y el personal de seguridad en la verificación de documentos y en la implementación de los procedimientos de interdicción post-alta médica.
    • Personal de Seguridad
    • Colaborar con los agentes migratorios en la verificación de documentos y en la ejecución de procedimientos de interdicción post-alta médica.
    • Mantener la seguridad y el orden en las instalaciones del centro de salud, incluyendo áreas de atención médica, salas de espera, y zonas de acceso restringido.
    • Fungir como punto de contacto tanto con los agentes migratorios designados al establecimiento de salud como las unidades de interdicción de la DGM.

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    8.  Descripción del procedimiento Gestión de Servicios de Salud a Pacientes Extranjeros
     
    ResponsableAcción Y/O ActividadesRegistros
    Por Consulta Externa
    Personal de Atención al Usuario o Personal de Facturación8.1.     Recibe al paciente.

     

    8.2.     Solicita documento de identidad.

     

    8.3.     Verifica su nacionalidad:

     

    8.3.1.        Si es dominicana, procede con la atención correspondiente. Fin del Proceso.

     

    8.3.2.        Si es extranjera, orienta al paciente hacia la sala de espera.

     

    8.4.     Notifica al Personal de Seguridad.

     

     
    Personal de Seguridad8.5.     Notifica al Agente Migratorio el caso para la validación de los documentos del paciente.

     

    Nota: Si el hospital no cuenta con un Agente Migratorio en ese momento el Personal de Seguridad debe solicitar la siguiente documentación al paciente:

    ·        Pasaporte con visado vigente

    ·        Carnet de Trabajo emitido por Dirección de Migración (TT1)

    ·        Prueba domiciliaria

    8.6.     Contacta al Equipo de Interdicción Provincial para la validación de los documentos del paciente.

     

     
    Personal de Atención al Usuario o Personal de Facturación8.7.     Recibe la decisión del Agente Migratorio:

     

    8.7.1.        Si el estatus migratorio es regular, se remite al área de facturación. Fin del Proceso.

     

    8.7.2.        Si el estatus migratorio es irregular, el paciente será objeto de interdicción. Fin del Proceso.

     

     
    Emergencia
    Personal de Facturación y/o Personal de Atención al Usuario8.8.     Recibe al paciente.

     

    8.9.     Solicita informaciones generales.

     

    8.10.  Verifica su nacionalidad:

     

    8.10.1.     Si es dominicana, procede con el registro de atención en emergencias. Fin del proceso.

     

    8.10.2.     Si es extranjera, remite paciente al personal asistencial de emergencia. Continúa en actividad 8.11.

     
    Personal asistencial de Emergencias8.11.  Evalúa al paciente.

     

    8.12.  Determina la atención correspondiente.

    8.13.  El paciente debe ser hospitalizado o no admitido:

    8.13.1.     Si debe ser hospitalizado, realiza las gestiones de ingreso. Continúa en 8.18.

     

    8.13.2.     Si el paciente no es admitido, notifica al Personal de Facturación o Atención al Usuario. Continúa en 8.14.

     

    Nota: Si no cuenta con Aux. Fact. Lo hace médico de Emergencias.

     

     
    Personal de Facturación y/o Personal de Atención al Usuario

     

    O personal de Emergencias

    8.14.  Notifica al personal de seguridad.

     

     
     

     

    Personal de Seguridad

    8.15.  Notifica al Agente Migratorio el caso para la validación de los documentos del paciente.

     

    Nota: Si el hospital no cuenta con un Agente Migratorio en ese momento el Personal de Seguridad debe solicitar la siguiente documentación al paciente:

    ·        Pasaporte con visado vigente

    ·        Carnet de Trabajo emitido por Dirección de Migración (TT1)

    ·        Prueba domiciliaria

    8.16.  Contacta al Equipo de Interdicción Provincial para la validación de los documentos del paciente.

     

     
    Personal de Facturación y/o Personal de Atención al Usuario

     

     Personal de Emergencias

    8.17.  Recibe la decisión del Agente Migratorio:

     

    8.17.1.     Si el estatus migratorio es regular, gestiona egreso del paciente según procedimientos. Fin del Proceso.

     

    8.17.2.     Si el estatus migratorio es irregular, el paciente será objeto de interdicción. Fin del Proceso.

     
    Hospitalización
    Director del hospital o el Subdirector Médico

     

    8.18.  Realiza la estimación de la alta médica del paciente.

     

    8.19.  Notifica al Personal de Seguridad.

     
     

     

    Personal de Seguridad

    8.20.  Notifica al Agente Migratorio el caso para la validación de los documentos del paciente.

     

    Nota: Si el hospital no cuenta con un Agente Migratorio en ese momento el Personal de Seguridad debe solicitar la siguiente documentación al paciente:

    ·        Pasaporte con visado vigente

    ·        Carnet de Trabajo emitido por Dirección de Migración (TT1)

    ·        Prueba domiciliaria

    8.21.  Contacta al Equipo de Interdicción Provincial para la validación de los documentos del paciente.

     

     
     

    Personal de Facturación y/o Personal de Atención al Usuario

    8.22.  Recibe la decisión del Agente Migratorio:

     

    8.22.1.     Si el estatus migratorio es regular, continúa el proceso correspondiente. Fin del Proceso.

     

    8.22.2.     Si el estatus migratorio es irregular, el paciente será objeto de interdicción. Fin del Proceso.

     

     
    Estudios Diagnósticos
    Personal de Facturación8.23.  Recibe al paciente.

    8.24.  Solicita documento de identidad.

    8.25.  Verifica su nacionalidad:

    8.25.1.     Si es dominicana, procede con la atención correspondiente. Fin del proceso.

     

    8.25.2.     Si es extranjera, orienta al paciente hacia la sala de espera.

     

    8.26.  Notifica al Personal de Seguridad.

     

     
    Personal de Seguridad8.27.  Notifica al Agente Migratorio el caso para la validación de los documentos del paciente.

     

    Nota: Si el hospital no cuenta con un Agente Migratorio en ese momento el Personal de Seguridad debe solicitar la siguiente documentación al paciente:

    ·        Pasaporte con visado vigente

    ·        Carnet de Trabajo emitido por Dirección de Migración (TT1)

    ·        Prueba domiciliaria

    8.28.  Contacta al Equipo de Interdicción Provincial para la validación de los documentos del paciente.

     

     
    Personal de Facturación8.29.  Recibe la decisión del Agente Migratorio:

     

    8.29.1.     Si el estatus migratorio es regular, procede con el proceso de facturación. Fin del proceso.

     

    8.29.2.     Si el estatus migratorio es irregular, el paciente será objeto de interdicción. Fin del proceso.

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    Responsabilidad

    9.  Diagrama de Flujo del Proceso

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    10.    Instrumentos/Documentos
    • N/A
    11.    Período de Retención

     

    Serie documentalPermanencia en Archivo de GestiónPermanencia en Archivo CentralObservaciones
    Manuales de normas, procedimientos y políticas 

    4 años

     

    10 años

    La permanencia en archivo de gestión es prolongada pues se revisa y actualiza constantemente, aunque se considera con valor permanente, por lo que transcurrido su tiempo de retención deberá ser transferido al Archivo Histórico.
    Conforme al GC-MA-002 Manual de Procedimientos para el Control de Documentos:
    7.14Para los casos en que las documentaciones se manejen de forma digital, el tiempo de conservación de la información documentada será de tres (3) años.

    7.16 Los documentos obsoletos en formato digital se guardan en una carpeta interna del Departamento de Calidad en la Gestión.

     

     

    12.    Historial de Cambios

     

    RevisiónFecha de aprobaciónDescripción de cambios
    0015/04/2025·      Creación del documento.

     

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