Por Manuel Otilio Pérez P.
Santo Domingo.- El 06 de mayo de 1826, fecha en la que los ejércitos haitianos ocupaban la parte del Este de la isla Santo Domingo, el Congreso Haitiano dictó el Código Rural, creando las Comunes para cada Distrito Militar, divididas en Secciones Agrícolas. Cada Sección sería designada con un nombre que le será propio y sus límites serán señalados. Esta es la primera vez que aparece en la división territorial de la isla Santo Domingo la denominación de Sección.
A la fecha previamente señalada, los poblados de Barahona, El Rincón, Las Salinas, Alpargatal y Hatico adquirieron la denominación de Sección.
Para el censo agrícola y pecuario de 08 de enero de 1840, todavía se mantenía la ocupación haitiana de la parte Oriental de la isla Santo Domingo, el Teniente Coronel Just Tremeré Comandante de la Plaza y Común de Neiba en un informe de las condiciones en que se encontraban las Secciones Agrícolas bajo su mando remitido al Presidente Jean Pierre Boyer le comunica que en la Sección del pueblo de Neiba a cargo Capitán Manuel Santana, había 78 campos cultivados y 61 hatos grandes y pequeños, en la de Cambronal, a cargo del Capitán Pablo Escalante 171 labranzas y 68 hatos , en la Barbacoa a cargo del Teniente Miguel Sierra, 32 labranzas y 21 hatos, en la de Las Damas, a cargo del Capitán Fernando Pérez, 47 labranzas y 96 hatos; en la de El Rincón, a cargo del Capitán Juan Segundo Feliz, 55 labranzas, 9 hatos y cinco cortes de madera; en la de Las Salinas, 38 labranzas y 46 hatos (no especifica a cargo de quién, MOPP); en la de Petit Trou que está a cargo del Capitán Eduardo Lefebre, 33 labranzas y 8 cortes de madera (no dice cantidad de hatos, MOPP); en la de La Descubierta a cargo del Capitán Juan de Dios Matos, 27 labranzas y 9 hatos; en la de Tierra Nueva a cargo del Subteniente Domingo Calzado, 29 labranzas y 23 hatos; en El Hatico a cargo del Capitán Romualdo Medina, 16 labranzas y 15 hatos; y la de La Barranca, a cargo del Subteniente Adrián Mateo, 14 labranzas y 23 hatos.
Joaquín Peláez en su obra Barahona un enfoque sociológico, pág 340, nos dice «La Barahona de 1795 en adelante tenía la misma lengua que se hablaba en sus pueblos aledaños de la costa como Petit Trou, así como sus vecinos al Oeste, los pueblos de Rincón (hoy Cabral), Capitanejo (hoy Duvergé), Neyba, Hatico y Alpargatal (hoy Vicente Noble) que era el español».
Así se mantuvo esa situación durante toda la citada ocupación, o sea, hasta 1844.
En el mes de julio de 1844, la Junta Central Gubernativa presidida por el General Pedro Santana emitió el decreto número 14, mediante el cual dispuso que la división territorial se realizaría tomando como sistema el de la Común.
Aunque las Comunes estaban divididas en Secciones desde mayo de 1826, el decreto número 95, del 15 de octubre de 1846, dictado por el Presidente Constitucional de la República Dominicana General Pedro Santana, es la primera disposición legal desde el establecimiento de la República Dominicana que indica el reconocimiento de la Sección como parte de la división política y administrativa de la nueva República Dominicana.
Hatico vuelve a ser Sección en el año de 1846, por orden del General Pedro Santana, a la sazón Presidente Constitución de República Dominicana.
En el período de la Anexión de República Dominicana a España 1861-1865, la nueva división territorial que se aplicó fue obviamente la de la metrópolis, pues República Dominicana había pasado a ser Provincia de Ultramar, así se establecieron Gobiernos Políticos, Tenencias de Gobiernos, Comandancias de Armas y Puestos Militares. Entonces Hatico siguió siendo poblado sin ninguna de esas cuatro circunscripciones, aunque Neiba quedó como Tenencia de Gobierno.
Restaurada la República de las manos españolas e instalado el Gobierno Provisional, éste mediante decreto número 812, de fecha 24 de enero de 1865, puso en vigor las leyes que regían la República antes de la Anexión. Así por decreto número 817, de la Junta Superior Gubernativa de fecha 28 de enero, quedaron restablecidos los cargos de Inspector de Agricultura y Alcalde Pedáneo para el buen desenvolvimiento del Gobierno de las Secciones, que habían sido suprimidas durante el Gobierno Español de la Anexión. De ese modo Hatico retorna a su antigua condición de Sección.
Para el 12 de octubre de 1866, fue promulgada la Ley N°952, sobre Gobiernos y Administración de las Provincias, que en lo relativo a la división territorial estableció en su Art.2, Las Provincias se dividen en Comunes, Puestos Militares y Secciones. Así Hatico conserva su categoría de Sección de la Común Neiba.
La categoría de Sección Hatico, se mantuvo sin variación desde la Restauración de la República en 1865, hasta el 16 de mayo de 1943, cuando le fue cambiado el nombre por el de Tamayo a la vez que fue elevada a la nueva categoría de Común y erigida en cabecera de la Común del mismo nombre, mediante la Ley número 229, del 18 de marzo de 1943. En este salto de Sección Hatico de la Común de Neiba a Común Tamayo de la Provincia del Bahoruco, no hubo Parroquia, ni Ayudantía de Parroquia, ni Puesto Cantonal, ni Puesto Militar, solo hubo un salto de Sección Hatico a Común Tamayo, como ningún otro en la región suroestana.
A la Común Barahona y la Común Neiba las habían elevado a Distrito Marítimo, con la primera como cabecera del mismo, mediante decreto #1959, de fecha 12 de septiembre de 1881, incluyendo los Puestos Cantonales de Las Damas y Petit Trou y a partir de esa creación, la Común Neiba pasó a pertenecer a Barahona cabecera del Distrito Marítimo hasta su erección como Común Cabecera de la Provincia del Bahoruco mediante la Ley #229, del 18 de marzo de 1943, o sea, los últimos 61 años continuos.
Siendo Hatico Sección de la Común Neiba y esta a su vez Común del Distrito Marítimo de Barahona, hemos de entender que también Hatico pertenecía a Barahona, así se explica hoy por qué las tierras agrícolas cañeras del Ingenio Barahona están en las provincias del Bahoruco e Independencia, así la Presa de Santana y el Canal del mismo nombre que irriga esas tierras cañeras del mismo construido en el periódico 1916-1924 de la Ocupación de República Dominicana por tropas militares de Estados Unidos, y a la fecha no existía la Provincia del Bahoruco y menos aún la Provincia Independencia, sólo existía la Provincia Barahona, a la cual pertenecía la Común Neiba con todas sus secciones incluida la Sección Hatico.
Leónidas García Lluberes en su obra Crítica Histórica, pp 406-409, nos dice que la muerte del General Pablo Ramírez (Pablo Mamá) Comandante de Armas de Neiba, ocurrió el domingo el 15 de octubre de 1893, en El Cambronal, había sido ordenada por el Presidente de la República General Ulises Heureaux al también General Joaquín Campos, Delegado del Gobierno en la Provincia de Azua y el Distrito Marítimo de Barahona, este era enemigo personal del General Pablo Ramírez. Se asegura que el Delegado Campos se encontraba en El Hatico, en casa de Ambrosio Mateo, otro enemigo personal del General Pablo Ramírez.
La Sección Rincón fue elevada a Cantón, lo que más tarde valió como Distrito Municipal, mediante Decreto #3988, de fecha 04 de mayo de 1900, era el Presidente de República Dominicana Don Juan Isidro Jimenes. Ese decreto cambia el nombre de Rincón por el de Cantón Cabral y otdena la creación de una comisión para determinar los límites territoriales del nuevo Puesto Cantonal Cabral. De los cuatro límites, al Norte colinda con la Sección Hatico, su línea divisoria es el Cerro Bonito, creemos es la margen Norte de la Laguna de Cabral.
El Congreso Dominicano se reunió en fecha 04 de junio de 1907 y revisó la Constitución política vigente y dictó la nueva que fue publicada el 11 de junio de 1907, esa nueva constitución en lo relativo a división territorial de República Dominicana establece en su Art.4, » El territorio dominicano se divide en Provincias, y estas a su vez en Comunes. De la Provincia Barahona; Barahona, Neiba, Enriquillo, Duvergé y Cabral».
Para el 31 de diciembre de 1907, el concepto de Distrito Marítimo de Barahona, había cambiado a Provincia Barahona con las comunes Barahona, Común Cabecera, Neiba, Enriquillo, Duvergé y Cabral.
Párrafo XI: la Común Neiba está constituida por la Villa del mismo nombre, que es la Cabecera y las Secciones: Arroyo Seco, Barranca, Bayahonda, Cachón Seco, Cerro en Medio, El Copey, Las Cañitas, Cabeza de Toro, Cebollín, (El Cerro, Barbacoa), Las Clavellinas, El Estero, Dos Brazos, Los Guineos, La Madre, Guanarate, Hatico, Honduras, El Jobo, El Manguito, El Majagual, El Mamón, Monserrate, Mena, La Puentecita, El Palmar, Las Roas, Los Ríos, San Pulín, El Salado, Santana, San Ramón, El Tanque, Las Tejas, Tamarindo y Vuelta Grande.
La Ley #125 sobre división territorial, promulgada en fecha 12 de abril de 1939, establece en su 3 párrafo VI, que la Común Neiba, está constituida por la Villa del mismo nombre, que es la Cabecera, y las Secciones siguientes: Arroyo Seco, Barranca, Bayahonda, Cachón Seco, Cerro en Medio, El Copey, Las Cañitas, Cabeza de Toro, Cebollín, (El Cerro, Barbacoa), Las Clavellinas, El Estero, Dos Brazos, Los Guineos, La Madre, Guanarate, Hatico, Honduras, El Jobo, El Manguito, El Majagual, El Mamón, Monserrate, Mena, La Puentecita, El Palmar, Las Roas, San Pulín, El Salado, Santana, San Ramón, El Tanque, Las Tejas, Tamarindo y Vuelta Grande.
Jesús María Ramírez Hijo, en su obra Mis 43 años en La Descubierta, nos recrea esta situación: «para 1921, en el que se efectúa la primera zafra del Ingenio Barahona, Hatico era un mercado fuerte y de referencia regional. Los invasores-ocupantes ( esta vez las tropas de Estados Unidos), habían permitido las lidias de gallos, muy contra sus costumbres anglosajonas y eso se sabía en los pueblos de la Provincia Barahona, que los hatiqueños gozaban de esa actividad española del pico y las espuelas autorizadas por los misters, los otros pueblos de la región tenían que jugar gallos a escondidas, en silencio y reprimir la alegría que esto conlleva.
Los de La Descubierta, fueron sorprendidos celebrando un desafío gallístico a orillas del río que lleva ese nombre, por la Policía Nacional Dominicana que estaba al servicio de los ocupantes y fueron conducidos presos. Eran tantos los presos que eso motivó que viniera un oficial Yankee desde Barahona. A ese oficial, un señor de La Descubierta, de nombre Juan la Pola le solicitó que autorizara para La Descubierta una gallera como la de Hatico. Los descubierteros fueron complacidos, primero con jugadas frente al cuartel y luego en la gallera».