Por Maguá Moquete Paredes
El desafío de un alcalde por un nuevo Ayuntamiento en Haina
El ayuntamiento es una corporación edilicia u órgano máximo de gobierno del municipio, a través del cual el pueblo realiza su voluntad política y la autogestión de los intereses de la comunidad.
Está compuesto por un presidente municipal, alcalde, regidores y funcionarios de manera colegiado.
Igualmente, constituyen la entidad política administrativa básica del Estado dominicano, que se encuentra asentado en un territorio determinado que le es propio.
Por consiguiente, el alcalde tiene que garantizar y promover el bienestar humano, salud y educacional. Igualmente, la dominicanidad, cultura, las bellas artes, deportes, sociabilidad, economía y la prestación de servicios eficientes a todos los munícipes.
Los ayuntamientos, como organismos de la administración pública que forman parte del Estado, deben contar para el desarrollo de sus actividades como un instrumento regulatorio que defina de manera clara y coherente las bases políticas, administrativas e instituciones, a los fines de garantizar la participación democrática de sus habitantes en la forma de decisiones de los gobiernos locales.
El régimen jurídico municipal tiene que responder a las muevas corrientes de reformas, modernización institucional y descentralización, teniendo en cuenta que los ayuntamientos son las instancias que más cerca están del ciudadano y, por ende, garantizan que los servicios que son consustanciales a su propia naturaleza por ser entidades de servicios públicos y con las características continuas y permanentes de la sociedad.
La administración pública debe garantizar, conjuntamente, la gestión eficiente, eficaz, transparente y participativa, con base a los principios de descentralización, concurrencia, coordinación y subsidiariedad.
Como tal, es un ente jurídico descentralizado, que tiene autonomía política, fiscal, administrativa y funcional, gestora de los intereses propios de la colectividad local, con patrimonio propio y con capacidad para realizar todos los actos jurídicos que fueren necesarios y útiles para garantizar el desarrollo sostenible de sus habitantes y el cumplimiento de sus fines en la forma y desarrollo con las condiciones que la Carta Magna y las leyes lo determinan.
Al colofón, podemos precisar que el ayuntamiento, como entidad de la administración pública, tiene independencia en el ejercicio de sus funciones y competencias con las restricciones y limitaciones que establezcan la Constitución, su Ley Orgánica 176-07, del Distrito Nacional y sus Municipios, promulgada el 17 de julio del año 2007; y demás leyes, que cuentan con patrimonio propio, personalidad jurídica y capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones, y, en general, el cumplimiento de sus fines en los términos legalmente establecidos.