Por Manuel Otilio Pérez Pérez
El pasado Presidente de la Comisión Permanente de Efemérides Patrias y actual Presidente de la Academia Dominicana de la Historia, Historiador Juan Daniel Balcácer en su libro Pensamiento y acción de los Padres de la Patria, auspiciado por el Banco de Reservas de la República Dominicana, Editora Taller, 1995, pág 65, dice que el Manifiesto del 16 de enero de 1844, es «considerado nuestra Acta de Independencia» y que «su autor fue don Tomás Bobadilla».
El mismo ex Presidente de la Comisión Permanente de Efemérides Patrias, precitado, en otro libro de su autoría ratifica que el Manifiesto del 16 de enero de 1844, «considerado nuestra Acta de Independencia», fue escrito por don Tomás Bobadilla, y se conoce con el título de Manifestación de los pueblos de la Parte Este de la isla Española o de Santo Domingo, sobre las causas de su Separación de la República de Haití» (Juan Daniel Balcácer, Juan Pablo Duarte el Padre de la Patria, Auspiciado por la Comisión Permanente de Efemérides Patrias, Susaeta Ediciones, 2012, pág 84).
«La Manifestación del 16 de enero consignaba la abolición de la esclavitud, el principio de igualdad entre todos los ciudadanos, la religión Católica, como la Oficial del Estado y el establecimiento de un Gobierno Civil republicano y democrático (ob cit pág 84).
En octubre de 2014, el Tribunal Constitucional de la República Dominicana, publicó el libro La Justa Causa de la Libertad, con las colaboraciones de Juan Daniel Balcácer, Presidente de la Comisión Permanente de Efemérides Patria, el Archivo General de la Nación y el Instituto Duartiano, Editora Búho. En ese libro El Presidente de la Comisión Permanente de Efemérides Patrias escribe «A MANERA DE PRÓLOGO, que en la pág 18 dice: «El Acta de Independencia, que el Manifiesto del 16 de enero, tambien conocido como Acta de Independencia dominicana, fue autoría de Tomás Bobadilla».
Además, el éx Presidente de la Comisión Permanente de Efemérides Patrias citando a Wenceslao Vega, comparte con él su opinión de que «El Manifiesto del 16 de enero «es uno de los documentos jurídico- políticos de mayor envergadura de nuestro devenir republicano, pues además de su valor intrínseco en tanto que proclama de carácter revolucionario, fungió como una suerte de plataforma Constitucional para la Junta Central Gubernativa, que fue el Gobierno Provisional surgido a raíz del pronunciamiento de la Puerta del Conde».
Finalmente, el Historiador Balcácer, agrega, «La relevancia y trascendencia históricas de ‘la Manifestación del 16 de enero de 1844, o ‘Acta de Independencia se evidencian en el hecho de que en los anales jurisprudenciales dominicanos, es el primer documento con el que comienza la Colección de Leyes, Decretos y Resoluciones de los Poderes Ejecutivo y Legislativo de la República».