Por Guyler C. Delva
La pregunta de si los miembros del nuevo Consejo Electoral Provisional (CEP) deberían haber prestado juramento antes de su entrada en funciones no debería haber dado lugar a todo este debate al que asistimos en los medios de comunicación y en los medios políticos y de la sociedad Civil.
Los miembros del CEP, que están llamados a cumplir una función jurisdiccional de tan alta y grave importancia, deben asumir un compromiso solemne que pueda tranquilizar a las partes interesadas en cuanto a la precisión, la honestidad, la equidad, la legalidad y la constitucionalidad de sus acciones y decisiones. Y para que las palabras, actos y pronunciaciones del CEP puedan ser fe hasta que se inscriban falsos, es necesario que sus miembros, jueces electorales de su estado, presten un juramento solemne.
Esta formalidad está prevista en la constitución vigente en el artículo 194-2, que obliga a los miembros del Consejo Electoral Permanente (CEP) a prestar el siguiente juramento ante el Tribunal de Casación antes de entrar en funciones: ‘ Juro respetar la Constitución y las disposiciones de la ley electoral y cumplir con dignidad, independencia, imparcialidad y patriotismo.
Los defensores del poder nos dirán que esta formalidad no se aplica a los miembros del Consejo Electoral Provisional, como sucede hoy, sino a los del Consejo Electoral Permanente. Tal vez tengan razón. Sin embargo, se acordará que los miembros del Consejo Electoral. Provisional o permanente, gozan de las mismas prerrogativas, la diferencia se sitúa únicamente en la duración del mandato. La misión sigue siendo la misma: organizar las elecciones con total independencia, imparcialidad,… y resolver los contenciosos electorales.
Estos consejeros y jueces deben estar por encima de cualquier sospecha. E, incluso, con el juramento no necesariamente lo son. Entonces, qué hay de los miembros de un CEP formado y nombrado fuera de cualquier consenso político – cuando esta ausencia de consenso no es exclusivamente de Jovenel Moise? También es el resultado del hasta el boutismo de un conjunto de partidos y organizaciones políticas de la oposición que solo sueñan con una transición que, como el statu quo, no augura nada bueno para el futuro del país.
Sin embargo, hoy debemos preguntarnos bien legítimos: Por qué el presidente Jovenel Moise quiere justificar y legitimar las sospechas al eludir el Tribunal de Casación, que, sin embargo, ha recibido siempre y sin excepción la juramento de los Consejos Electorales Provisionales? Quién ha sucedido hasta ahora?
Y si realmente el presidente Moise estuviera convencido de que los miembros del nuevo CEP podían dispensarse de esta juramento, por qué inició el procedimiento ante el Tribunal de Casación para someterlos a esta formalidad solemne y tan significativa?
Como sepa, la Corte no se ha negado a cumplir esta tarea, que es una prerrogativa constitucional, una formalidad que no debería sufrir de perversidad ni malignidad política por parte de los honorables y sabios magistrados.
Los miembros del CEP deben necesariamente prestar juramento ante el Tribunal de Casación para que la sociedad pueda atribuir un mínimo de credibilidad a estos jueces electorales y a los resultados que hayan proclamado al finalizar el proceso. De lo contrario, estas justas electorales no valdrán la pena organizar.