Por Manuel Otilio Pérez
A raíz de la proclamacion la Independencia Nacional o Separación de la República de Haití por Tomás Bobadilla la noche del día 27 de febrero de 1844, las reacciones del gobierno haitiano producto del triunfador movimiento de la Reforma, encabezado por el General Charles Riviere Herard aine, fueron las siguientes:
La asamblea Constituyente de la República de Haití del 4 de marzo de 1844, en su artículo 1 dice:»El presidente de la República queda autorizado a movilizar la Guardia Nacional de todas las comunes de la República, a medida que él lo juzgue conveniente para la necesidad del servicio público y el establecimiento de la tranquilidad general…».
En su Art 2, autoriza al Presidente a mandar personalmente a todas las fuerzas de tierra y mar; todo ese aparataje con el fin de impedir nuestra Independencia y retornaremos al viejo régimen de dominación.
Aquí en la República Dominicana los Constituyentes de San Cristóbal para producir la Primera Constitución incluyeron el Artículo 210, que dice:
«Durante la guerra actual y mientras no esté firmada la paz, el Presidente de la República puede libremente organizar el ejército y la armada, movilizar las guardias nacionales y tomar todas las medidas que crea oportunas para la defensa y seguridad de la Nación; pudiendo en consecuencia dar todas las órdenes, providencias y decretos que convengan, sin estar sujeto a responsabilidad alguna». Este con el fin de mantener nuestra soberanía, mantener la integridad territorial y mantener nuestra nacionalidad: la nacionalidad dominicana.


