viernes, agosto 29, 2025
Idioma
    InicioNacionalesLa crisis del gremio de los periodistas en un juicio previsto para...

    La crisis del gremio de los periodistas en un juicio previsto para el martes, día 26 de agosto, en el Tribunal Superior Administrativo

    Por Germán Reyes

    Santo Domingo.- La crisis suscitada en el Colegio Dominicano de Periodistas (CDP) en el contexto de su proceso electoral será ventilada el próximo martes en el Tribunal Superior Administrativo.

    A esa instancia acudió José Beato, cabeza de una de las principales planchas que tercian en la contienda, para defender su derecho a elegir y ser electo en la organización para la cual ha sido jefe de campaña en tres ocasiones.

    “Y por qué ahora, entonces, se le regatea su condición de periodista si antes se le aceptó, incluso votar, sin ser impugnado? Esa pregunta se la formulan una y otra vez sus adláteres.

    Los argumentos en favor de Beato

    Uno de esos profesionales del derecho y periodista de larga data, David Lorenzo, consignó sus argumentos en un artículo que dirige “a los tontos periodistas del CDP que privan en no saber leer, ni escribir, ni discernir”. Veamos sus argumentos.

    “Esa gente ignora, que la legislación permite que cualquiera que ejerza el periodismo durante tres años alternos o continuos puede solicitar su ingreso al CDP, e incluso dirigirlo. Olvidan, que por su debilidad, en el 1991 se produjo una división, con la creación de la Asociación de Periodistas Profesionales (APP).

    Es una verdad que en todo conglomerado hay personas inteligentes, pero también hay una cuota de verdaderos legos, que no entiende o entiende muy poco, y que se siente orgullosa de su condición.

    El artículo 4 de la Ley dice textualmente lo siguiente: “para los fines de esta y otras leyes, se considera periodista profesional al graduado de las escuelas de periodismo y/o comunicación social de nivel universitario y al que tiene por ocupación principal, regular y retribuida, buscar, obtener y emitir informaciones u opiniones en medios audiovisuales, en agencias de noticias, en oficinas y agencias destinadas a la distribución de informaciones y agencias destinadas a la distribución de informaciones, y que obtiene de esa ocupación los principales recursos para su subsistencia.

    De acuerdo a esa disposición, es incuestionable e incontestablemente, al menos que usted no sea un obtuso, que la Ley 10-91 reconoce como periodistas a los egresados de una universidad y a los que tengan como ocupación principal el ejercicio del periodismo durante tres años alternos o consecutivos.

    Es decir, que reconoce, no a los que tuvieron (del pretérito perfecto), sino a los que tienen
    (tiempo presente del modo indicativo), tres años alternos o consecutivos ejerciendo el periodismo.

    Asimismo, el artículo 5 de la Ley expresa: “la afiliación al CDP será voluntaria pudiendo ser miembros del mismo: A) los graduados de las escuelas de periodismo y/o comunicación social de nivel universitario. B) las personas que ejerzan como periodistas en los medios nacionales, siempre que cumplan los requisitos formulados en el artículo 4.

    Por igual, ese artículo dice, salvo que usted no sepa leer en español, sino en alemán, que pueden (tiempo presente, del modo indicativo) ser miembros del CDP, los egresados universitarios y los que tengan por ocupación principal el ejercicio de la comunicación.

    También el transitorio del artículo 5 dice: “los que al momento de promulgarse la presente ley no estén empleados en una publicación periódica, medios audiovisuales, oficinas o agencias de prensa, pero que hayan ejercido la profesión durante tres años, alternos o continuos, derivando de ellas los principales recursos para su subsistencia, tienen derecho a pertenecer al Colegio”.

    En la lectura y en la interpretación de este transitorio es donde los más bobos o los que se quieren pasar por bobos, se enredan como si fueran estudiantes de Kindergarten, incluyendo a los miembros de la Comisión Nacional Electoral.

    Salvo que yo esté alucinando, ese transitorio se refiere única y exclusivamente a los que estaban desempleados en el 1991, pero que habían ejercido el periodismo durante tres años alternos o consecutivos, y se les dio la oportunidad de ingresar al CDP en ese momento.

    Ese transitorio para nada deroga la segunda parte del artículo 4 de la Ley, referente a los periodistas empíricos, es decir, a los que tienen por ocupación principal, regular y retribuida, el periodismo, sino que se refería a los que en el momento de promulgarse la Ley estaban desempleados. Tampoco deroga las dos categorías de personas que voluntariamente pueden ingresar al gremio profesional, establecidas en el artículo 5.

    Pese a eso, los más profanos, creen falsamente que ese artículo le pone fin al empirismo, para ingresar al CDP, tal vez porque son tontos, o se quieren pasar por tontos.

    Peor aún, la Comisión Electoral excluyó a Beato, porque según ella, debió inscribirse cuando se promulgó la Ley, porque al no aprovechar el transitorio, los que no son egresados de una universidad con el título de periodismo, aunque ejerzan la carrera, ya no pueden ingresar al CDP, porque supuestamente el transitorio se lo prohíbe, lo que constituye un razonamiento absurdo”.

    De esa manera, lo penoso del caso es que dentro de los que no saben discernir o no quieren discernir, y privan en no saber leer bien, están los señores Manuel Quiterio Cedeño, presidente de la Comisión Electoral; Nurys Paulino, secretaria; Elsa Bello y Raúl Hernández, suplentes.

    También a la CNE

    La pretendida invalidez de la candidatura del compañero de Boca Chica fue originada de entre sus antiguos protegidos, a quienes ayudó a alcanzar las posiciones cimeras en el gremio.

    Esos mismos alegatos fueron recogidos, calcados, a pies juntillas, por la Comisión Electoral. Leamos lo que escribió en Facebook Elsa Miguelina Bello, de la CNE.

    La comisión, además, ratificó la decisión que “inhabilitada la candidatura del señor José Altagracia Guzmán Beato” para la Presidencia de la institución y recordó al presidente del colegio y coordinador de esa plancha, Aurelio Henríquez, que el reglamento electoral establece que las decisiones de la Comisión Electoral (CNE) son inapelables.

    La resolución No.5 es una reacción a la carta en la Henríquez, presidente del CDP y coordinador de la plancha que encabeza Guzmán Beato, advierte a la Comisión Electoral que no está facultada para revisar el expediente que avala la condición de miembros de quienes aspiran a dirigir la organización.

    La declaración de la CNE, además, lamenta que su decisión haya sido llevada al Tribunal Superior Administrativo como un caso de “Acción Constitucional de Amparo de Extrema Urgencia”, antes apelar a la CNE, una iniciativa que además no fue notificada formalmente a la Comisión, y solo uno de sus miembros fue informado.

    La nota de la CNE explica que los abogados que representarían a cuatro de los cinco integrantes de la CNE si el caso llegaba a los tribunales de justicia, alertados por una información divulgada en un diario digital sobre una posible audiencia para este caso, revisaron la agenda de todas las cortes a las que podía referir el tema, y se presentaron, para evitar una sentencia en ausencia no justificada. La vista fue reenviada.

    La CNE señala que los normas del colegio establecen que durante el período electoral los órganos ordinarios “cesan en sus funciones activas” y queda la CNE, “elegida por la Asamblea General, máximo organismo de la institución, razón por la cual tiene la responsabilidad de verificar la elegibilidad de los candidatos y la validez de las planchas sometidas”, como paso previo a su aprobación.

    Por esto, explica, “corresponde a la Comisión Nacional Electoral organizar, dirigir y supervisar todo el proceso electoral del CDP, así como garantizar su transparencia, legalidad y equidad, en aplicación de los artículos 44 y 45 del Reglamento Interno”.

    Para cumplir esta responsabilidad, la CNE revisa los expedientes depositados y por eso pudo verificar que “José Altagracia Guzmán Beato, pretendido postulado como candidato a la Presidencia del CDP, no cumple con los requisitos de elegibilidad establecidos en la Ley 10-91 y las normas complementarias, lo cual invalida su pretensión de aspirar, derecho exclusivo para los miembros del CDP, que protege los derechos de los periodistas profesionales”.

    Además, destaca que su actuación se apoya en la sentencia del Tribunal Constitucional (TC) que establece que “el ejercicio del derecho de elegir y ser elegido en los gremios profesionales tiene su fundamento en disposiciones reglamentarias estatutarias”, que son los que establecen las normas que guían la elección de sus directivos, que el caso del CDP.

    Directrices establecidas, dice la sentencia del TC, para “garantizar el establecimiento de una estructura democrática”, que permita a sus miembros elegir una directiva para “garantizar el establecimiento de una estructura democrática”, para que los gremios profesionales “actúen bajo los valores y principios constitucionales y legales que vayan acorde a la ética profesional”.

     

    DEJA UNA RESPUESTA

    Por favor ingrese su comentario!
    Por favor ingrese su nombre aquí

    Must Read

    Traducir Fotuto »