Por Jesula Blanc
Comenzaremos con la definición de ciertos conceptos en el inicio de nuestra disertación en la Feria del Libro de Derecho, en el marco de la conmemoración del 217 aniversario de la muerte del fundador de la Patria Haitiana, Jean Jacques Dessalines.
1. La Ley, es el conjunto de disposiciones interpretativas o directivas que en un momento determinado y en un Estado determinado, regulan el estatuto de las personas y los bienes, así como las relaciones que mantienen las personas públicas o privadas.
2. Los derechos humanos son derechos inalienables de todos los seres humanos, independientemente de su raza, sexo, nacionalidad, origen étnico, lengua, religión o cualquier otra situación. Los derechos humanos incluyen el derecho a la vida y a la libertad.
3. El concepto de estado de derecho se refiere a un Estado en el que el poder público está sujeto a las normas de derecho. El Estado de derecho respeta la igualdad de los ciudadanos y la separación de poderes.
Las características del Estado de Derecho
– El estado de derecho se basa en tres pilares:
– el respeto de la jerarquía de normas;
– La igualdad de los ciudadanos ante la ley;
– el establecimiento de la separación de los poderes ejecutivo, legislativo y judicial.
La primacía de la ley
Es un principio fundamental del estado de derecho según el cual la ley se aplica tanto al gobierno como a todos los ciudadanos. Cada uno debe responder de sus actos ante el tribunal correspondiente. Se cree que la fórmula surgió originalmente de Henry de Bracton, un jurista del Consejo Británico del siglo XIII, quien declaró: «El Rey mismo no debe estar sujeto a un hombre, sino a Dios y a la ley, porque es Es la ley que hace el Rey. ».
El rechazo de la arbitrariedad
La protección contra la arbitrariedad significa que cada decisión debe encontrar su legitimidad en la legislación nacional. Pero esto también significa que el derecho nacional debe encontrar por sí mismo esa legitimidad con respecto a las normas fundamentales del derecho internacional, como menciona
La Declaración Universal de Derechos Humanos, adoptada por la Asamblea General el 10 de diciembre de 1948, afirma que «Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos» y que «todos pueden disfrutar de todos los derechos y todas las libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna, especialmente de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o cualquier otra opinión, de origen nacional o social, de fortuna, de nacimiento o de cualquier otra situación. ».
El Estado de Derecho es el respeto de los derechos de los ciudadanos según la Declaración Universal de los Derechos Humanos
Las quejas de las mujeres
A menudo las mujeres se quejan de que muchas veces son víctimas cuando reclaman sus derechos, piden justicia, especialmente en el tratamiento de los casos de mujeres en tribunales llenos de discriminación, estereotipos y prejuicios. La justicia en Haití enfrenta muchos desafíos. Como en otros países, suele estar marcado por la politización de sus posiciones, el irrespeto de los derechos fundamentales y la impunidad. Algunos actores perciben que su funcionamiento está influenciado por la corrupción.
Hablemos de la inclusión de las mujeres en el sistema judicial de Haití, que ya había excluido a las mujeres por el rol de género.
1- Las primeras constituciones (1806, 1811…) presentan únicamente las funciones sociales de producción y reproducción de la mujer (matrimonio, hijos fuera del matrimonio, divorcio, etc.).
2- A la mujer casada se le asigna la condición de menor (invalidez legal total) hasta 1982.
3- Mentalidad patriarcal, fundada en ideas que sugieren la inferioridad de la mujer en relación con el hombre.
4 Según el artículo 48 de la constitución de 1806: “el nombramiento de personas que puedan desempeñar las funciones de senador debe hacerse entre ciudadanos que ejerzan o hayan ejercido una función civil o militar”.
5- El artículo 1 de la constitución de 1811 estipula: «el título, las prerrogativas y las inmunidades serán hereditarios en la familia, para los varones y los descendientes legítimos en línea directa por derecho de ainesse con exclusión de las mujeres».
6- El artículo 45 de la Constitución de 1943 especifica: « los electores son todos los haitianos del sexo masculino, mayores de 21 años.
Actualmente, las mujeres representan sólo el 12% en este sistema que funciona muy mal bajo el control del ejecutivo y la primacía que nombra a los comisarios del Gobierno, la influencia de los políticos sobre los jueces, los padrinos y las madrinas. Las mujeres a menudo se sienten perturbadas por los interrogatorios sexistas de los magistrados que intentan revictimizarlas para responsabilizarlas de los actos de los delincuentes, utilizan preguntas embarazosas como: ¿Es tu marido quien te golpeó? ¿Qué hiciste? Ay, los trapos sucios se lavan entre la familia, ¿quién cuidará de tus hijos si tienes a tu marido preso? Sin embargo, cuando el hombre comete actos, los magistrados no preguntan si tiene hijos o no, etc. y viceversa. ¿Por qué saliste tan tarde? y ¿que trajiste? Esta falda era demasiado corta, eso fue lo que atrajo a los violadores.
A menudo no tienen la paciencia para escuchar a las mujeres que ellos se defienden a su sexo, si los agresores no son castigados, puede provocar la muerte o la reproducción del ciclo de violencia.
Es por esta razón que necesitamos una sana integración de las mujeres en un 30% e incluso más mujeres en el sistema judicial en Haití. Animo a más mujeres a estudiar derecho, obtener su licencia y frecuentar la escuela de la judicatura. La abogada había llamado la atención de los magistrados que acosan a las mujeres en este entorno para que presten atención a la ley que se les puede aplicar en todo momento, y para frenar el acoso incluso con miradas persistentes, las mujeres deben sentirse relajadas en el entorno laboral. . Animó a las mujeres a continuar con sus estudios de maestría y doctorado, esto podría ayudarlas a dar pasos en este sistema. La inclusión de las mujeres en el sistema judicial en Haití podría contribuir a la reducción de la impunidad y la corrupción en el sistema judicial y a que la justicia se haga de manera justa y correcta porque la justicia construye una nación.
Abogada, Magíster en Economía y Gestión de Colectividades Territoriales de la Universidad Pública del Norte en Cabo Haitiano (UPNCH), Coordinadora de la Plataforma Género del Nordeste (PGNE)í, Coordinadora Local de la Cooperación Internacional Sur-Sur (CISS), accionista emprendedora en la Financiera Grupo Expreso (GFE)