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    El voto en el exterior

    Por Marcos Cross
    El partido de la Liberación Dominicana ha venido incidiendo en las decisiones del pleno de la JCE para impedir el voto del dominicano del exterior. Haciéndose visible cuando el organismo electoral introdujo el artículo 35 del reglamento de la ley 33-18 (Ley de partidos políticos), donde estableció que dejaba la organización de las primarias internas en el exterior en mano de los partidos, favoreciendo de esta manera al partido oficialista.
    El rechazo que tiene el partido de gobierno entre los dominicanos que residimos en el exterior, es de tal magnitud, que ha desarrollado un anti-PLD, demostrado en los pasados procesos electorales del 2012 y 2016, donde el presidente Danilo Medina perdió de manera vergonzosa de la oposición en la circunscripción uno del exterior, la cual es la que concentra la mayor cantidad de electores con el 67% aproximadamente de todos los del exterior que somos cerca de 600 mil.
    Ahora juegan a la pandemia (COVID 19) y aplicando el pasó de la tortuga en los trámites burocráticos con los gobiernos donde se vota en Ultramar. Y quien sabe si haciendo lovismo para incidir en los gobiernos donde se desarrolla el Voto?, para que se niegue el permiso de ejercer el derecho que nos corresponde como ciudadano de elegir y ser elegido y en el caso de los que residimos en el exterior, contemplado en la Constitución del 2010.
    La Carta Magna es bien clara cuando en los artículos 22.1 combinado con el 81.3, los cuáles expresan el primero el derecho de ciudadanía y el segundo la representación de 7 diputados que establece la constitución en la composición de la Cámara de Diputados. Del mismo modo la ley orgánica del régimen electoral 15-19, establece en los artículos 106, 117, 120, 123 y 124 las normativas para aplicar y organizar el voto en los distintos Estados donde residen ciudadanos dominicanos en el exterior.
    Sin embargo el pleno de la junta en su resolución 42-2020 en su artículo 5 deja tácitamente un espacio para que palacio vuelva a conspirar contra el derecho al voto en el exterior al igual que lo hizo en las primarias donde la ley 33-18 da un mandato de organizar las mismas, y está (JCE), exceptúa al exterior, anulando la participación de los dominicanos y dominicanas y de esta forma facilitando el manejo fraudulento que hizo el PLD el 6 de octubre del año pasado.

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