Santo Domingo. – Será el próximo jueves cuando el juez del Tribunal Superior Administrativo (TSA) dará a conocer su veredicto respecto al recurso de amparo interpuesto por José Beato, quien es impedido de participar como candidato en la contienda electoral del Colegio Dominicano de Periodistas.
El nombre del juez no fue posible obtenerlo, toda vez que se trató de una audiencia virtual, según informó David Lorenzo, periodista y abogado de la defensa de Beato.
La decisión de reservarse el fallo fue tomada tras concluir la audiencia correspondiente, en la cual se conocieron los argumentos de las partes involucradas.
Tanto José Beato como los movimientos periodísticos que apoyan su candidatura dijeron confiar en que la sentencia establezca precedentes en torno al caso que tiene su origen en el accionar tremendista de la Comisión Nacional Electoral del CDP.
José Beato, candidato a la presidencia del CDP que aglutina a un conjunto de movimientos periodísticos que le apoyan, encabezados por Dos Generaciones y el Marcelino Vega mayoritario, recurrió al TSA en procura de que se reconozca su derecho a ser candidato.
Se recuerda que de manera ilegal y sobrepasando sus funciones, la Comisión Nacional Electoral excluyó a José Beato como candidato, una acción que ha sido cuestionada por la mayoría de los periodistas colegiados.
El CEN rechaza la decisión de la CNE
El Comité Ejecutivo Nacional (CEN) del Colegio Dominicano de Periodistas (CDP) rechazó de forma categórica las actuaciones de la Comisión Nacional Electoral que procuran excluir al periodista José Altagracia Guzmán Beato del proceso comicial.
Por resolución el CEN dispuso dejar sin efecto cualquier acto, resolución o comunicación en ese sentido y requirió a la Comisión abstenerse de asumir funciones de admisión, membresía y elegibilidad que, por ley, corresponden exclusivamente al órgano ejecutivo del CDP.
Lo que dice la ley
Fundamentó su posición en la Ley 10-91, cuyos artículos 6, 7, 8 y 11 reconocen como órganos de dirección a la Asamblea General, el Comité Ejecutivo y el Tribunal Disciplinario, sin conferir a la Comisión Electoral potestades autónomas para fijar criterios de membresía o elegibilidad.
En particular, el artículo 11, literal (i), atribuye en exclusividad al Comité Ejecutivo conocer y aprobar las solicitudes de afiliación, por lo que cualquier intento de la Comisión de decidir sobre elegibilidad se extralimita en sus funciones.