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    El Consejo Presidencial emite una propuesta de decreto para su estructuración

    Puerto Príncipe, 30 de marzo de 2024 [AlterPresse] — La elección del presidente del Consejo Presidencial de Transición debería tener lugar después de la instalación de la entidad en el palacio presidencial, según un proyecto de decreto relativo a la creación, la organización y el funcionamiento.

    El documento prevé que los miembros del Consejo Presidencial deberán proceder, después de su instalación, a la elección del presidente de la estructura por mayoría simple de los 7 miembros votantes de los 9 que lo constituyen (2 observadores).

    En caso de empate, se procedería a una segunda votación y, si aún fuera imposible decidir entre las votaciones, el presidente sería elegido por sorteo entre los dos candidatos en liza.

    Los criterios para ser candidato a la presidencia del Consejo son los que establece la constitución. El interesado debería comprometerse a no presentarse como candidato en las próximas elecciones, con las que pondrá fin al período de transición, que durará entre 18 y 24 meses. Un plazo que no podrá ampliarse bajo ningún concepto.

    Además de la presidencia del Consejo, seis gabinetes sectoriales serían formados y coordinados por los otros seis asesores responsables de seis áreas principales: seguridad, elecciones, reforma constitucional, la conferencia nacional soberana, recuperación económica y recuperación social y humanitaria.

    Los miembros del Consejo Presidencial deben recibir una “asignación mensual” del tesoro público al momento de su toma de posesión. Deben eliminarse los “privilegios injustificados” y racionalizarse el uso de vehículos de servicio.

    “Ni la esposa ni el marido de un miembro del Consejo Presidencial, ni ningún miembro de su familia goza de un estatus especial durante el período de transición, gestiona un proyecto público ni tiene acceso a fondos del Tesoro Público”, leemos en el documento. La transición no reconoce el estatus de “primera dama” o “primer hombre”, añade.

    La elección del primer ministro

    La elección del primer ministro que encabezará el gobierno de transición debería realizarse siguiendo la misma fórmula que para el Consejo Presidencial.

    Cada sector que constituya el Consejo Presidencial deberá designar un primer ministro. La elección de una de las (7 o 9) personalidades se haría por mayoría absoluta. Después de tres rondas de votación, en caso de persistir el empate, se elegiría al primer ministro.

    El Consejo Presidencial no debería poder poner fin a las funciones del Jefe de Gobierno, a menos que éste presente la dimisión del Gobierno y, entre otras cosas, en caso de graves presunciones de actividad delictiva y de corrupción debidamente constatadas.

    Quita funciones al primer ministro

    Los principales nombramientos en las distintas instituciones estatales y en la administración pública deben ser realizados por el Consejo Presidencial de Transición.

    Deberá nombrar, mediante decreto tomado en Consejo de Ministros, al comandante en jefe de las Fuerzas Armadas, al comandante en jefe de la Policía, a los embajadores y cónsules generales, a los directores generales, a los delegados y vicedelegados de los departamentos y distritos, los consejos de agentes temporales de municipios y secciones municipales, así como las juntas directivas de organismos autónomos.

    También debería nombrar el Consejo Electoral Provisional de nueve miembros, según los criterios previstos en la Constitución, un Comité Directivo de la Conferencia Nacional, una Comisión para la Reforma Constitucional y una Comisión de Verdad y Justicia.

    Un Ocag en ausencia del Parlamento

    En ausencia del Parlamento, el proyecto de decreto prevé la creación de un organismo denominado Órgano de Control de la Acción del Gobierno (Ocag). Su composición, función, misiones y funciones deberán ser determinadas por decreto del Consejo Presidencial.

    Miembros del Consejo Presidencial

    El Consejo Presidencial está formado por los miembros votantes Edgard Leblanc Fils del Colectivo de partidos políticos del 30 de enero de 2023, Leslie Voltaire del partido político Fanmi Lavalas, Louis Gérald Gilles del acuerdo del 21 de diciembre de 2022, Fritz Alphonse Jean del acuerdo de Montana , Laurent St Cyr del sector privado, Emmanuel Vertilaire del partido político Pitit Dessalines, que inicialmente se negaron a formar parte de esta estructura.

    Los dos miembros sin derecho a voto son Frinel Joseph de la sociedad civil y Régine Abraham del sector interreligioso.

    La versión de Windy Phele

    “El Consejo Presidencial declara la guerra, negocia y firma tratados de paz con la validación del Consejo de Ministros. Artículo 12.- El Consejo Presidencial nombra, mediante decreto adoptado en Consejo de Ministros, al Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas, al Comandante en Jefe de la Policía, a los Embajadores y a los Cónsules Generales”, informó vía X el periodista Windy Phele

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