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    Destituyen al juez Rodríguez Consoró por complicidad con el narco César Emilio Peralta, El Abusador

    Santo Domingo.- El Consejo del Poder Judicial destituyó al juez Juan Francisco Rodríguez Consoró, a quien implica en complicidad con el accionar del narco César Emilio Peralta, conocido como César El Abusador.

    Peralta, arrestado el 2 de diciembre de 2019 en Colombia tras huir de República Dominicana, donde es considerado como el mayor narcotraficante del país, fue extraditado a Puerto Rico el 22 de diciembre de 2021.

    La Inspectoría General del Consejo del Poder Judicial (CPJ) atribuye al magistrado el aceptar o recibir, directa o indirectamente comisiones en dinero o en especie, gratificaciones, dádivas, obsequios o recompensas como pago de servicios inherentes al cargo que desempeña y realizar diligencias para favorecer a su cuñado en el proceso de allanamiento realizado por el caso del narco Peralta.

    Rodríguez Consoró fungía como juez del Noveno Juzgado de la Instrucción, adscrito a la Oficina Judicial de Servicios de Atención Permanente del Distrito Nacional.

    Traducido a la justicia

    El CPJ apoderará al Ministerio Público de las pruebas de las que dispone con relación a este caso para la correspondiente investigación de posible infracción penal.

    «Se ha constatado que el incumplimiento de los deberes y la inobservancia a las obligaciones por parte del magistrado Juan Francisco Rodríguez Consoró, ha generado repercusiones a la función de juez, comprometiendo su imparcialidad al punto de recibir recompensas, como pago de actos inherentes a su investidura al favorecer un imputado en un proceso penal”, dijo el organismo judicial.

    Rodríguez Consoró también fue acusado de recibir pagos de abogados sin justificación alguna y asumir obligaciones y prestaciones con personas que guardan relación de la función judicial que desempeñen sin participación por escrito del órgano competente.

    Fue citado en el caso de los prestamos recibidos por el entonces juez de parte de su secretaria, “y por último hacer contacto o diligencia propias de una parte interesada y defendiendo intereses diferentes a los establecidos en el 86 del Código de Procedimiento Civil», indica el Poder Judicial.

    El CPJ asegura que dichos hechos se subsumen en el artículo 66.1 de la Ley 327-98, que dispone que a los jueces le está prohibido solicitar, aceptar o recibir, directamente o por intermedio de otras personas, comisiones en dinero o en especie; o solicitar, aceptar o recibir, directamente o por interpuesta persona, gratificaciones, dádivas, obsequios o recompensas, como pago por la prestación de los servicios inherentes al cargo que se desempeña. “A los efectos de esta falta, se presumen como gratificaciones, dádivas”.

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