Por Benigno R. Toribio Guzmán
En las provincias fronterizas de la República Dominicana, la Dirección General de Migración, basada en la Ley 285-04 y su reglamento de aplicación 631-11, ha establecido diferentes puntos de interdicción migratoria, en los cuales tiene un equipo de hombres y mujeres que junto a militares del Ejercito de la República Dominicana se dispersan en las diferentes zonas para realizar redadas de haitianos indocumentados para ser deportados a su país de residencia (Haití). En base a esto me surge la pregunta siguiente: Control migratorio, abuso de poder o violación de derechos.
Es o no control migratorio? Veamos esta definición: El control migratorio se refiere a las medidas y procedimientos implementados por un país para gestionar el flujo de personas que entran y salen de su territorio. Esto incluye la revisión de documentos, la regulación de visas y permisos, y la supervisión de la estancia de los extranjeros en el país. Su objetivo principal es mantener el orden y la seguridad en las fronteras, así como prevenir la migración irregular y proteger los derechos de los migrantes.
Quiero referirme especialmente al objetivo principal, en virtud de que habla del orden y la seguridad en la frontera y mi pregunta sería: ¿Hay orden y seguridad en la frontera, especialmente en Dajabón? ¿está controlada la migración irregular, cuando de todos los barrios del pueblo de Dajabón hay almacén de gentes vivos para ser trasladados a cualquier hora del día y de la noche en motores, carros y yipetas a diferentes partes del país a la vista de todas las autoridades de la provincia y la región, violentando y arriesgando a estas personas a perder el derecho más sagrado que es el derecho a la vida?
¿Es o no abuso de poder? Cuando un grupo de supuestos agentes migratorios, sin ningún tipo de formación, llegan a un sector golpeando a las personas sin importar que sean mujeres e incluso niños, quitando pertenencias (celulares, dinero, prendas (que sabemos no son reportadas al momento de la entrega de los detenidos a sus superiores en los centros de interdicción migratoria), rompiendo puertas, como paso la noche de este martes 28 del mes de octubre en el sector Puerto Rico del municipio cabecera de Dajabón.
¿Es o no violación de derechos? Cuando además de todo lo expresado anteriormente no se toman en cuenta los ordenamientos jurídicos establecidos en nuestras leyes, tratados y convenciones internacionales de los cuales somos signatarios. Por mencionar una: La Convención Internacional de los Derechos Humanos, entre otras, de las cuales se supone que nuestras autoridades deben conocer y haberlas estudiado minuciosamente.
Lo que quiero es con este artículo de opinión, si puedo llamarle así, es poner en atención a las autoridades migratorias, especialmente de Dajabón, con relación a los maltratos y abusos que sus subalternos están cometiendo para la detención de los migrantes haitianos, donde incluso se han llevado detenidas personas con sus documentos migratorios al día, porque no son capaces de depurarlos al momento de la detención, como ordena la ley que les rige y su reglamento de aplicación, para evitar una desgracia mayor en un momento determinado.



