Santo Domingo.- La llevada y traída iniciativa sobre la extinción de dominio fue objeto debates este miércoles en el hemiciclo del Senado, donde al final fue enviada a “estudios” nueva vez.
La normativa tiene el propósito establecer el marco legal para la regulación de la extinción de dominio de bienes ilícitos, definir las consecuencias y facultades de las autoridades responsables de su aplicación, reconocer los derechos y garantías de los intervinientes, sentar los principios fundamentales para el funcionamiento del sistema de administración de los bienes decomisados, además de establecer el procedimiento requerido para su declaración judicial a favor del Estado dominicano.
La decisión fue adoptada luego que Yván Lorenzo, vocero del opositor Partido de la Liberación Dominicana (PLD), presentara un informe disidente al de la comisión mixta de las dos cámaras del Congreso.
Lorenzo argumentó que la iniciativa, cuyo informe favorable fue presentado por el coordinador de la comisión, Pedro Catrain (PRM-Samaná), es una ley orgánica que, como tal, requiere de las dos terceras partes para su aprobación.
El senador Catrain supuso y lo dijo en el hemiciclo, que con la presentación del informe la Comisión Bicameral había concluido con la encomienda que le fue confiada a la comisión bicameral que ahora, nueva vez, deberá “estudiar” la pieza.
Además de Catrain y Lorenzo (PLD-Elías Piña), la comisión la integran los senadores Antonio Taveras Guzmán (Provincia Santo Domingo); Milcíades Franjul (Peravia); Melania Salvador (Bahoruco); Cristóbal Castillo (Hato Mayor); Félix Bautista (San Juan); Dionis Sánchez (Pedernales); y Faride Raful (Distrito Nacional).
Por la Cámara de Diputados, Elías Báez de los Santos, vicepresidente de la Comisión; Nelsa Shoraya Suárez, Francisco Villegas Pérez, Pedro Antonio Tineo; Melvin Alexis Lara; José Miguel Ferreira; Héctor Darío Feliz, Rafael Tobías Crespo, Luis Henríquez Beato, Ana Rodríguez, Plutarco Pérez, Víctor Fadul, Rogelio Alfonso Genao Lanza, Fior Daliza Peguero y Héctor Feliz.
Un debate de antaño
A principios de 2020, la pieza legislativa fue dejada sobre la mesa luego de su sanción en dos lecturas por el Senado.
Desde mayo de 2021 la Comisión Bicameral realizó jornadas de trabajo con más de 20 reuniones, en las cuales participaron experimentados juristas, consultores internacionales y representantes del sector público y privado, incluyendo vistas públicas donde fue convocada la ciudadanía para analizar el tema.
El tema sobre la extinción de dominio fue introducido en la Constitución de 2010, por vía del artículo 51.
Ese artículo establece que “sólo podrán ser objeto de confiscación o decomiso, mediante sentencia definitiva, los bienes de personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, que tengan su origen en actos ilícitos contra el patrimonio público, así como los utilizados o provenientes de actividades de tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas o relativas a la delincuencia transnacional organizada y de toda infracción prevista en las leyes nacionales”.
Antes, las leyes 5785 y 5924, de 1962, permitieron la confiscación de los bienes de los bienes de la familia Trujillo mediante procedimientos civiles y penales.
Sin embargo, el régimen preceptivo de este instituto actualmente es distinto de aquella experiencia post-trujillista, puesto que se trata de un proceso que persigue bienes y no personas, mediante juicios civiles contra organizaciones criminales, explicó Namphi Rodríguez, abogado constitucionalista.


