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    La moneda y sus dos caras

    Por Manuel de Jesús Báez

    Decían los  abuelos: “El que siembra vientos, cosecha tempestades”.  Al parecer la directiva del Colegio de Abogados  está cosechando  las tempestades de los vientos que siembra.

    En las ultimas 3 elecciones el Colegio de Abogados  se ha empantanado. Un candidato que aliándose políticamente con el gobierno ha abusado y usado el poder. lleva tres elecciones violando la ley del Colegio.

    El artículo 3 en su numeral 4 se prohíbe el proselitismo político-partidario dentro del Colegio. Este artículo establece bien claro que  su interés es conservar la unidad del Colegio. Pero Surum se ha cambiado de partido como cambia el lapicero.

    Cuando se propuso la candidatura de Surum todos los que no tenían partidos se sumaron a la venta de imagen de candidato independiente del colegio. Unos días después de ser elegido, Surum, se destapa y se Organiza en el PLD. En buen dominicano nos engañó a todos.

    En su última elección,  siendo del PLD, gana las elecciones con el apoyo de una facción de lo oficialistas. Pierde el PLD las elecciones y  unos días después, Surum, le dice al país que se pasaba a las filas del PRM. El hombre esta como la veleta, de aquí para allá y de allá para acá. Eso desdice mucho  de un dirigente gremial.

    Como la Cámara de Cuentos del PLD nunca quiso auditar al Colegio, la actual Cámara de Cuenta se ha interesado en Auditar el Colegio. Con esa decisión vienen los artificios legales de si es facultativa o no para realzar tal auditoria. Existe un pleito entre dos instituciones del Estado.

    En buen dominicano, cabe preguntarse,  Cual es el secreto o el misterio, que con facultad o no  puede auditar o no el Colegio de Abogados de la Republica Dominicana. La Resistencia nos ha creado a todos  la  duda. Ahora hay que aclarar más la duda que la verdad que hay ahí dentro.

    Surum, se ha aferrado a un colegio y se ha arrodillado a dos partidos en aras de mantenerse en el poder del colegio  y seguir administrándolo el Colegio no importa lo que pase.

    A decir por la ley 3-19, el Colegio debe elegir cada  dos años 18 puestos, 12 secretarios de diversos asuntos, dos vice presidentes, un secretario general, un tesorero, dos vocales y por supuesto, UN PRESIDENTE.

    EL  FORTALECIMIENTO DEL COLEGIO:

    Si el debate actual hubiese sido por la inversión para fortalecer el Colegio,   los abogados estuviésemos de pie defendiendo la gestión.  Pero leyendo la ley, a estas alturas, debió haberse creado y fortalicido el Instituto de Protección al Abogado, como bien lo establece el artículo 28, y los letrados del derechos tener y sentirse protegido por el Colegio y no ver  lo con solo un grupito de esa gestión.

    Como se explica que los abogados tengan que agenciarse la seguridad social por otros lados porque el Colegio no lo hace, además de no ser un buen  cotizante.

    La ley ha especializado un 30 % para educación y formación intelectual del abogado. En la distribución de los recursos esa asignación elevaría el nivel académico con la creación y el desarrollo de la Escuela Nacional del Abogado ENA. Y  así el articulo 72, en su referencia  al artículo 405 del Código Penal no  fuera un referente al uso del dinero recibido.

    Si El 20% se estuviese dedicando al Instituto de Protección al Abogado y  20% para distribuirlo entre las seccionales, en razón de la matrícula de abogados,  el  colegio no tuviera que importarle quien audite.

    Eso mismo pasaría con el 30% para las actividades administrativas y operativas del Colegio, incluyendo gastos de inversión, supeditado a que fuere necesario, no obligatorio este tipo de gasto.

    Donde está la debilidad de esas distribuciones, que el colegio como tal, no conoce cuál es el monto que los organismos recaudadores entregan al Colegio. No es que la directiva no lo sepa. Es el Colegio que no está informado de la cuantía de esos fondos y como se  distribuyen.

    LAS FACULTADES PARA AUDITAR:

    El articulo 74, establece que la distribución de los fondos establecidos por la ley 3-9, están sujetos a la fiscalización de la Cámara de Cuentas de la Republica Dominicana.

    Si Surum advortió que ese artículo tenía visos de inconstitucionalidad, debió antes de estar buscando a los  partidos de padrinos, con su ya voy y vendo a los partidos de gobiernos, debió haber recurrido al tribunal constitucional. No ahora porque le anuncia auditar los fondos. Esa actitud llena de dudas a todos.

    Este sometimiento rosaría con los artículos 245, 246, 247, 248 de la Constitución que establecen facultades a la Contraloría, la Cámara de Cuenta. Y aunque se quiere decir que son fondos retenidos a los impuestos establecidos para el Colegio, también es cierto, que esos fondos establecidos por impuestos son recaudados por organismos estatales como Impuestos Internos, los registros Civiles,  en cobro a pagos de servicios legales.

    Su situación es muy delicada. Y no es prudencia que deben sugerirse a las partes, es abrir el colegio a la Cámara para que la Cámara diga TODO ESTA BIEN!!!!! Y ENTONCES  SE DESPEJE EL CAMINO DE LA DUDA.

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